Recurso de apelacion
JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL
SINCELEJO SUCRE
Calle 23 No.16-40 Piso 5 Palacio de Justicia
Código 70001-40-03-005
Sincelejo, junio veintidos de dos mil once.
Ref: Ejecutivo Hipotecario con accion mixta.
Rad.: 2004-00193-00.
Decide el juzgado el memorial presentado por el apoderado judicial de la parteejecutada dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO MIXTO promovido por PROMOTORA DE INVERSIONES S.A., PROINVERSIONES S.A., a través de apoderado judicial contra ENRIQUE ALFREDO OTERO DAJUD Y CESAR OTERO DAJUD.
LA SOLICITUD
Manifiesta el recurrente para sustentar su inconformidad, se resume en lo pertinente, dice: “…La solicitud a la que hago referencia, consta en el cuaderno de medidacautelares, foliado bajo los numeros 96 95, en cuya literalidad y parrafo final que antecede a las firmas de los peticionarios, bien expresan de manera clara a irrefutable de que “la parte demandada renuncia tambien a condena en costas”; sin que al inicio o posteriormente se haya manifestado literalmente de que se haya “renunciado a los perjuicios” ocasionando por la medida cautelar objeto delevantamiento… ”.
CONSIDERACIONES
“Uniformemente se ha sostenido que las normas procesales son de orden publico, con obligatorio cumplimiento para el juez y las partes, sin que estas o aquellas puedan variarlas a su arbitrio y, por ello, es necesario el pleno acatamiento de las reglas de procedimiento para poder llegar a una decisión definitiva.
Nuestro derecho positivo consagra así el sistema de lalegalidad de las formas procesales, según el cual las actividades jurisprudenciales deben realizarse en el orden y en el modo que establezca la ley, y no como parezca discrecionalmente.”
Al respecto el juzgado advierte que el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
ARTÍCULO 687. LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO Y SECUESTRO. Se levantarán el embargo y secuestro en lossiguientes casos:
10. En los casos de los numerales 1., 2. y 8., para resolver la respectiva solicitud no será necesario que se haya notificado al demandado el auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo.
Siempre que se levante el embargo o secuestro en los casos de los numerales 1., 2. y 4. a 8. del presente artículo, se condenará de oficio o a solicitud de parte en costas yperjuicios a quienes pidieron tal medida, salvo que las partes convengan otra cosa. Si el juez no impone dicha condena, el auto será apelable en el efecto devolutivo.
Examinado en su contexto el articulo transcrito, es evidente que mediante él se pretende condenar de oficio o a solicitud de parte en costas y perjuicios a quien pido la medida, salvo cuando las partes convengan otra cosa, seduele el apoderado judicial de la parte ejecutada que ellos no convinieron en renunciar a los perjuicios que se haya podido causar la medida cautelar. En el memorial fechado 22 de febrero de 2008, dice: (fl. 95)
“…Renuncio a notificación y ejecutoria, la parte demandada renuncian tambien a condenación de Costas...”.
Como en el caso sub judice, insiste el ejecutado que se de porterminado el proceso en atención a que ha hecho unos abonos para lo cual se permite anexar al memorial varios recibos de pago en original y otro en copias, el despacho sin entrar a debatir situaciones que ya fueron decididas en el
Por lo expuesto, este Juzgado Quinto Civil Municipal de Sincelejo, Sucre,
RESUELVE
PRIMERO: Mantener en firme el auto de fecha 7 de diciembre de 2010, proferidopor este Juzgado por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
AUGUSTO MANUEL MERCADO RODRIGUEZ
JUEZ QUINTO CIVIL MUNICIPAL SINCELEJO SUCRE
RADICACION No. 2010-00545-00
Se concluye, entonces, que en el caso que se revisa, también actuó el Juez Doce Civil del Circuito de Cali por fuera del procedimiento establecido al proferir el auto que declaró...
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