Recurso de queja

Páginas: 9 (2155 palabras) Publicado: 16 de agosto de 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Civil y Penal

Sentencia: 1137 Fecha: 29/11/2006
C. M. A. S/PRESENTACION

QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: OBJETO. INTERNO PENADO. PEDIDO DE SALIDAS TRANSITORIAS. IMPROCEDENCIA.

El objeto de la queja por retardo o denegación de justicia es promover el dictado de una decisión judicial; y es doctrina de esta Corte que la atribución competencial genéricaestablecida en el art. 50, ap. III, inc. c) de la LOPJ, aplicable a todos los fueros, no prevé la vía procesal apta ni su trámite, para lo cual debe recurrirse a la legislación que reglamenta el ejercicio de la acción; en el caso, art. 146 del CPP (cfr. CSJTuc., sentencias N° 940 del 31/10/2001; Nº 385 del 01/6/2004). A tenor de lo dispuesto por esta norma, vencido el plazo en que se deba dictar unaresolución, el interesado podrá pedir pronto despacho y si dentro de tres días no la obtuviere, podrá denunciar el retardo al superior inmediato, el que proveerá en seguida lo que corresponda, previo informe del denunciado. De la presentación en análisis no surge que el imputado o su defensa hayan procedido ante la Cámara conforme a las previsiones de la ley adjetiva; por lo que no están reunidas lascondiciones requeridas para la configuración del retardo de justicia. Cabe señalar que el pronto despacho opera como queja ante el mismo tribunal, quien a partir de allí dispone de un plazo no mayor a tres días para pronunciarse. Si no lo hace, el efecto es el previsto en el último párrafo del art. 146; esto es, la habilitación del interesado para denunciar el retardo al superior inmediato.DRES.: DATO - BRITO - AREA MAIDANA.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Corte

San Miguel de Tucumán, 01 de Junio de 2004.-
Y VISTO: El recurso de queja por retardo de justicia deducido por la representación letrada de la parte actora en autos: "Gómez, Ramón Rosa c/Mutualidad Provincial Tucumán s/Acción de amparo y medida cautelar"; y

C O N S I D E R A N D O :

I.- Viene aconocimiento y decisión del Tribunal la presente queja por retardo de justicia interpuesta por el letrado representante de la amparista, dirigido contra la Sala IIIª de la Cámara Civil y Comercial Común.
Solicita que se ordene a la Cámara expedirse en la causa del rubro con habilitación de día y horas conforme a lo prescripto por los arts. 49/51 procesal. Relata los hechos de autos señalando quela cuestión de fondo no ha sido tratada aún y fundamenta la urgencia del dictado que pretende (fs. 20/21).
A fs. 26 acompaña copia de escrito de pronto despacho ante la Cámara. Con fecha 17/3/2004 esta Corte requiere el informe previsto por el art. 46 del CPCCT el cual es evacuado en igual fecha (fs. 31).
Se corre vista al Ministerio Fiscal quien dictamina conforme los términos obrantes afs. 33 pronunciándose por el rechazo de la queja.
A fs. 34 la actora aclara que nunca ha acusado en exclusividad a la Cámara de la retardación sino sólo en la parte atinente a la incompetencia de jurisdicción; que los perjuicios ocasionados por la demora deben ser investigados por esta Corte y que tal investigación debe practicarse desde que el expediente fue iniciado por Mesa de Entradas.
Afs. 40 plantea hecho nuevo. A tales efectos sostiene que la causa base del presente reclamo ha sido resuelta; que mientras se tramitaba el juicio presente, el Juzgado Federal N° 2 ha dictado sentencia -en autos que indica- la que dispone la intervención judicial de la demandada por el cual el Interventor fijará nueva fecha de elecciones garantizándose la transparencia del acto eleccionario.Adjunta fotocopia simple de la resolución e indica que ha obtenido justicia por conducto de la Jurisdicción Federal. Señala que la causa del rubro ha sido resuelta por sentencia N° 115/04 de la Sala IIIª de la Cámara Civil y Comercial Común declarando a la misma "insubsistente por abstracta...", en razón de que la nulidad de los actos electorales cuya declaración perseguía el amparista ha quedado en...
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