Reforma parcial a la ley de ejercico de la ingenieria
REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, LA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1° -
El ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines, se regirá por la presente Ley y su Reglamento, los Reglamentos Internos, el Código de Ética Profesional, los Dictámenes e instructivos de la Federación de Colegiosde Ingenieros, Arquitectos y Afines en acuerdo con los Colegios de Ingenieros de Venezuela y demás Leyes que rigen la materia.
Artículo 2° -
Los Organismos de la administración pública deberán abstenerse de dar curso a solicitudes y de realizar cualquier clase de tramitaciones para la ejecución de trabajos profesionales o de obras que no presenten el Certificado de Ejercicio Profesional(C.E.P.) previsto en el Art. 12 y que no llenen los requisitos de esta Ley y su Reglamento. Los funcionarios y empleados que intervengan en dichas solicitudes y trámites son responsables por el incumplimiento de esta disposición.
Artículo 3° -
El ejercicio de las profesiones de que trata esta Ley no puede considerarse como comercio o industria y por tanto no podrá ser gravado con patentes oimpuestos comercio-industriales.
TITULO II
DE LOS PROFESIONALES
Artículo 4° -
Son profesionales a los efectos de esta Ley los descritos en el Artículo 60° que hayan obtenido o revalidado en Venezuela sus respectivos títulos universitarios, y hayan cumplido el requisito establecido en el Artículo 21.
Artículo 5° -
También se considerarán profesionales los graduados en el exterior porinstitutos acreditados de educación superior, en las especialidades descritas en el Artículo 60°, y las especialidades las cuales no existan títulos equivalentes en el país, que a juicio de las universidades nacionales hayan sido reconocidos por éstas y cumplido el requisito establecido en el Artículo 21.
Artículo 6° -
Las actividades profesionales para las cuales capacita cada título serándeterminadas por la Federación de Ingenieros, Arquitectos y Profesiones Afines de la República Bolivariana de Venezuela.
TITULO III
DEL USO DEL TITULO
Artículo 7° -
El uso de los títulos propios de las profesiones a que se contrae la presente Ley estará sometido a las reglas siguientes:
a) La denominación de Ingeniero, Arquitecto o Afín, queda reservada exclusivamente para losprofesionales descritos en el Artículo 60° de esta Ley, debiendo adicionar con precisión la calificación de la especialidad de forma tal que no haya posibilidad de error o duda al respecto. Sin embargo, es permitida la mera ostentación de títulos académicos, siempre que se indique su procedencia, cuando no constituya ofrecimiento de servicios profesionales.
b) En el nombre de sociedadesmercantiles, sociedades civiles que persigan fines lucrativos y sociedades civiles de índole profesional no podrán incluirse las denominaciones de ingeniero, arquitecto u otra cualquiera de los títulos de las profesiones a que se refiere la Ley, si todos sus asociados no se han inscrito en el Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Afines, a menos que se trate de filiales desociedades extranjeras cuya actividad en el país se limite al orden cultural, para lo cual se expedirá la autorización correspondiente por ante la Federación de Ingenieros, Arquitectos y Afines de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 8° -
Se considera usurpación de los títulos a que se refiere esta Ley, además de los casos previstos en el Código Penal, el empleo por personas que nolos tengan de términos, leyendas, insignias, dibujos y demás expresiones de las cuales pueda inferirse la idea de ejercicio profesional.
Constituirá agravante, a los fines de este artículo, la utilización de medios de publicidad o propaganda.
TITULO IV
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 9° -
Constituye ejercicio profesional, con las responsabilidades inherentes, el desempeño de...
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