reformulación de cargos
CURSO DE FORMACIÓN INICIAL CARRERA FISCAL
COIP: PROCEDIMIENTO PENAL
PARTICIPANTE:
QUINTEROS MÉNDEZ SANDRA GRIMANESA
REFORMULACION DE CARGOS
El Artículo 596 del CódigoOrgánico Integral Penal habla sobre la reformulación de cargos: “Si durante la etapa de instrucción, los resultados de la investigación hacen variar justificadamente la calificación jurídica de laimputación hecha en la formulación de cargos, la o el fiscal deberá solicitar a la o al juzgador, audiencia para motivar la reformulación de cargos. Realizada la reformulación, el plazo de lainstrucción se incrementará en treinta días improrrogables, sin que la o el fiscal pueda solicitar una nueva reformulación”.
Analizando este artículo, se puede deducir que el fiscal en la audiencia deformulación de cargos debe señalar el tipo penal que va a ser objeto jurídico de la instrucción fiscal; y si durante el transcurso de la investigación existe elementos que desvirtúen la adecuación típicainicial, en ese caso se debe hacer una reformulación de cargos, concediéndose al imputado treinta días más para que tenga derecho a la defensa, de la nueva adecuación típica, garantizando el derecho a ladefensa, a fin de que el procesado pueda preparar de modo eficaz su actividad procesal, sin que ello implique la solicitud de práctica de pruebas.
Además no existe controversia en que la formulaciónde la imputación debe contener al unísono un componente fáctico y uno jurídico, donde el segundo cualifica con alcance de orden penal los hechos atribuidos al procesado.
Se entiende que existe unaindebida calificación jurídica, cuando en la formulación de la imputación, la fiscalía no le asigna rigurosamente a los hechos acaecidos, la correspondiente valoración jurídica conforme el contenido delCódigo Penal.
Sin embargo el Artículo antes mencionado que hace relación a la reformulación de cargos, tendría como consecuencia la indebida o errónea tipificación en la audiencia de formulación...
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