Regalias
Articulo 361: Con los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados a los departamentos y municipios, se creará un FondoNacional de Regalías cuyos recursos se destinarán a las entidades territoriales en lostérminos que señale la ley. Estos fondos se aplicarán a la promoción de la minería, a la preservación del ambientey a financiar proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales.Ley 141/94: Artículo 10; Parágrafo 10: Durante losquince (15) años siguientes a la promulgación de la presente ley, el Fondo asignará el quince por ciento (15%) de sus recursos para financiar proyectos regionales de inversión en energización, quepresenten las entidades territoriales y que estén definidos como prioritarios en los planes de desarrollo respectivo.De estos, el veinte por ciento (20%) se destinará a la financiación de proyectosregionales de inversión en infraestructura de distribución para la prestación del servicio público de gas combustible en los estratos 1 y 2.Cuando se trate de proyectos eléctricos los recursos podránaplicarse a la generación, transporte, transformación, ampliación y remodelación de redes, mantenimiento, control y disminución de pérdidas de energía, distribuidos así:1. Un cuarenta por ciento (40%) parazonas interconectadas. El ocho por ciento (8%) de estos recursos para financiar la ejecución de proyectos regionales hidroeléctricos en el Departamento de Santander, aprobados a través de suelectrificadora, siempre y cuando estén incluidos en el plan nacional de expansión y definidos como prioritarios en los planes de desarrollo regional. El excedente de estos recursos se destinará aelectrificación rural, con prelación para aquellas zonas con menor cobertura en el servicio, hasta obtener una cobertura regional similar en todo el país, y2. Un cuarenta por ciento (40%) para zonas no...
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