Registro publico de comercio
Mediante el programa informático se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación,administración y transmisión de la información registral.
ARTÍCULO 21. Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán:
I. Su nombre, razón social ó título.
II.La clase de comercio ú operaciones á que se dedique;
III. La fecha en que deba comenzar ó haya comenzado sus operaciones;
IV. El domicilio con especificación de las sucursales que hubiereestablecido, sin perjuicio de inscribir las sucursales en el Registro del partido judicial en que estén domiciliadas;
V. Las escrituras de constitución de sociedad mercantil, cualesquiera que sean suobjeto o denominación, así como las de modificación, rescisión, disolución o escisión de las mismas sociedades;
VI. El acta de la primera junta general y documentos anexos á ella, en las sociedadesanónimas que se constituyan por suscripción pública;
VII. Los poderes generales y nombramientos, y revocación de los mismos si la hubiere, conferidos á los gerentes, factores, dependientes y cualesquieraotros mandatarios;
VIII. (Se deroga).
IX. La licencia que un cónyuge haya dado al otro en los términos del segundo párrafo del artículo 9o.:
X. Las capitulaciones matrimoniales y los documentosque acrediten alguna modificación a las mismas;
XI. Los documentos justificativos de los haberes ó patrimonio que tenga el hijo ó el pupilo que estén bajo la patria potestad, ó bajo la tutela delpadre ó tutor comerciantes;
XII. El aumento o disminución del capital efectivo en las sociedades anónimas y en comandita por acciones;
XIII. (Se deroga).
XIV. Las emisiones de acciones, cédulas...
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