REGLAMENTO DE REGIMEN ACADEMICO
CONSEJO DE EDUCACI6N SUPERIOR
RPC-SE-13-No.051-Z013
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que,
el articu lo 350 de la Constitución de la República d is pone que el Sistema de Educación
Superior tiene como fina lidad la formac ión académ ica y p rofes ional con vis ión científica y
huma nista; la investigación científica y tecnológica; la inn ovación, promoci ón,desarrollo
y difu sió n de los saberes y las cultu ras; la construcción de sol ucion es para los problemas
de l país, en relación con Jos objetivos del régimen de desarrollo;
Que.
el a rticulo 352 de la Consti tució n de la Repúbli ca determi na que el Sistema de Educación
Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos su perio res
técnicos. tecnológicos ypedagógicos; y conservatorios de mús ica y artes, debidamente
acred itados y eva lu ados. Estas institu ciones, sean públicas o particulares, no tendrán
fines de luc ro;
Que,
el a rticulo 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LO ES), establece: HLos requ isitos
de ca rácter académ ico y d iscipli nario necesarios para la aprobación de cu rsos y carre ras,
consta rá n en el Reglamento deRégimen Académico, en los respectivos estatutos,
reglamentos y d emás normas que rigen al Sistema de Educació n Supe ri or ( ... )";
Que,
e l articulo 118 de la LOES, determina que son niveles de formaci ón de la educación
su perior: a) e l nivel técn ico o tecnológico su perior; b) el tercer nivel, de grado; y, c) el
cuarto nivel. de posgrado;
Que,
de acuerdo a l artículo 132 de la LOES, lasinstituciones del Sistema de Educació n Superior
podrá n reconocer asignaturas o materias aprobadas en otras instituciones del sistema de
educació n su perior, sujetándose al cum plimiento de los requi sitos establecidos en el
Reglamento de Régimen Académico y en lo dispuesto po r la entidad elegida;
Que,
el articulo 17 del Regl amento Genera l a la LO ES, dispone: "El Reglamento de RégimenAcadémico normará lo relacionado con los programas y cursos de vinculación con la
socieda d así como los cu rsos de educación continua, tomando e n cue nta las
características de la institución de ed ucació n superior, sus carreras y progra mas y las
necesi dades del desarrollo naciona l, regional y local.";
Que,
el a rticulo 20 del Regla mento en refere ncia, determ ina q ue: "El Reglamento deRégimen
Acad émico incorporará la nomenclatu ra de los títulos profesionales y los grados
académicos que expidan las instituciones de educación superior estableciendo su
unificación y armonización nacional, toma ndo en cuenta los pará metros internacionales";
Que,
el artfcu lo 166 de la LOES, establece: HEI Consejo de Educación Superio r (CES) es el
o rgan ismo d e derecho público, con perso nería juríd ica, con patrimonio p ropio,
independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la
plani fica ción, regulació n y coo rdi naciÓn interna del Sistema de Ed ucación Supe rior, y la
relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana";
Página 1 de 46
Av. Repú blica E7· 226 y Diego de Almagro
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACI6NSU PERIOR
Que,
el artículo 169, literal m). numeral 3, de la LOES. dispone que es deber del Consejo de
Educación Superior: "m) Aprobar al menos los siguien tes reglamentos: ( ... ) 3.- De
régimen académico ( ... )";
Qu e.
el artículo 123 ibídem, determ ina: "El Consejo de Educación Su perior aprobará el
Reglamento de Régimen Académico que regu le los títulos y grados académicos, el tiempo
deduración, número de créditos de cada opción y demás aspectos relacionados con
grados y títulos. buscando la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil. de
profeso res o profesoras e investigadores o investigadoras";
Que,
e l artículo SO del Reglamento Interno del CES (Codificación). expedido mediante
Resolución 006-001 -2011, de 28 de septiembre de 2011, y reformado mediante...
Regístrate para leer el documento completo.