Reglamento post grado
Tercera Versión Aprobado por acuerdo de Consejo Universitario de fecha 27 de Junio del 2008
CHIMBOTE PERÚ
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ÍN D I C E
CAPÍTULO I: CAPÍTULO II: CAPÍTULO III: CAPÍTULO IV. CAPÍTULO V. CAPÍTULO VI: CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES GENERALES DEL GOBIERNO DEL DIRECTOR DE ESCUELA DE LOS COMITES DE INVESTIGACIÓN DE LOS COORDINADORES DE MAESTRIA O DOCTORADODE LOS DOCENTES DE LOS ALUMNOS 3 3 4 6 7 8 9 10 11 12 13 14 16 16 17 17
CAPÍTULO VIII: DE LA CREACIÓN DE NUEVAS MAESTRÍAS O DOCTORADOS CAPÍTULO IX: CAPÍTULO X: CAPÍTULO XI: CAPÍTULO XII: DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS DEL PROCESO DE ADMISION DE LA MATRÍCULA DE LOS CURSOS Y SU EVALUACIÓN
CAPÍTULO XIII: DE LA TUTORIA DE INVESTIGACIÓN CAPÍTULO XIV: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO XV: DE LAS CONVALIDACIONES CAPÍTULO XVI: DE LOS GRADOS CAPÍTULO XVII: DE LA EMISIÓN DE CONSTANCIAS Y OTROS DOCUMENTOS ACADÉMICOS CAPÍTULO XVIII: DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y TESIS CAPÍTULO XIX: DEL PROFESOR INVESTIGADOR CAPÍTULO XX: DEL JURADO DE TESIS INDIVIDUAL CAPÍTULO XXI: DE LA SUSTENTACIÓNCAPÍTULO XXII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º Los estudios de Post Grado conducentes a la obtención del Grado de Magíster y Doctor, estarán dirigidos por la Escuela de Postgrado de la Universidad Los Ángeles de Chimbote, como unidad académica encargada de la formación de docentes universitarios, investigadores especializados del más alto nivel académico. Artículo 2º El presente Reglamento norma y regula los procesos académicos y administrativos de los estudios de Maestría y Doctorado, los cuales gozan de autonomía de acuerdo con la normatividad vigente de la ULADECH.Artículo 3º Las presentes normas están basadas en la Constitución Política, la Ley Universitaria Nº 23733 y conexas, el Estatuto de la ULADECH, el Reglamento General y demás normas internas de la ULADECH. CAPÍTULO II DEL GOBIERNO Artículo 4° El gobierno de la Escuela de Postgrado de la ULADECH estará a cargo del Consejo de Escuela, el cual está integrado por: a) El Director de la Escuela o quien haga sus veces la preside. b) Tres coordinadores de programa elegidos por y entre los profesores principales que son coordinadores de maestrías o doctorados. Uno de ellos será el encargado de la Secretaría del Consejo de Escuela. c) Un representante estudiantil elegido por y entre los estudiantes de estudios de Maestría. Artículo 5° Son atribuciones del Consejo de Escuela:
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a) Gerenciar estratégicamente el currículo. b) Realizar el proceso de autoevaluación y acreditación. c) Conducir el proceso de admisión de acuerdo en los procedimientos establecidos, proponiendo el número de vacantes. d) Elegir al Director de la Escuela de acuerdo con el presente Reglamento. e)Establecer las políticas de investigación y de responsabilidad social compatibles con el Proyecto Educativo de la Universidad. f) Aprobar los respectivos planes curriculares de las distintas menciones de Maestría y Doctorado. f) Estudiar la creación de programas, menciones y diplomados en las secciones de postgrado correspondientes, elevándola al Consejo Universitario para su aprobación. g) Otras que no se encuentren incluidas en las normas específicas de la ULADECH. Artículo 6° El Consejo de la Escuela sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria del Director o a pedido por lo menos de dos integrantes. CAPÍTULO III DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA Artículo 7° Para ...
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