Reglameto de construccion df art 10
DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 9.- Las dependencias y entidades públicas, así como las personas físicas o morales cuyas actividades de planeación, diseño,construcción, operación y mantenimiento de instalaciones y de estructuras que tengan algún efecto en la vía pública, deben presentar a la Secretaría de Obras y Servicios al inicio de cada ejercicioanual sus programas de obras para su revisión y aprobación, en su caso.
ARTÍCULO 10.- Se requiere de autorización de la Administración para:
I. Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la víapública;
II. Ocupar la vía pública con instalaciones de servicio público, comercios semifijos, construcciones provisionales o mobiliario urbano;
III. Romper el pavimento o hacer cortes en las banquetasy guarniciones de la vía pública para la ejecución de obras públicas o privadas, y
IV. Construir instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública.
La Administración, en correspondencia con losProgramas de Desarrollo Urbano y Sectoriales de Vialidad, podrá otorgar autorización para las obras anteriores, señalando en cada caso las condiciones bajo las cuales se conceda, los medios deprotección que deberán tomarse, las acciones de restitución y mejoramiento de las áreas verdes y zonas arboladas afectadas, y los horarios en que deban efectuarse.
En caso de autorizaciones en vía públicael solicitante demostrará su interés legítimo. De igual forma deben acompañarse, en caso de que se requiera conforme a la normativa de la materia, las autorizaciones y demás documentos quecorrespondan.
Los responsables del deterioro de la vía pública, determinados por la autoridad competente, están obligados a efectuar las reparaciones correspondientes para restaurar o mejorar el estado originalde la vía pública, o a pagar su importe cuando la Administración las realice.
En ningún caso las obras, reparaciones u ocupación de la vía pública deben ser obstáculo para el libre desplazamiento...
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