Reglas Sistema Declaraciones Y Pagos
DIARIO OFICIAL
Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2012 aplicables al servicio de
Declaraciones y Pagos
LIBRO I
Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
I.2.3.4.
Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a
través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refiere elCapítulo I.2.11. y la Se cción
II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo con saldos a favor vía
compensación, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en
la regla II.2.2.6.
No obstante lo anterior, las personas morales que s e ubiquen en alguno de los supuestos
señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalanlas
fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la
materia del impuesto que genera el sa ldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la
aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
CFF 31, 32-A, RMF 2012 I.2.11., II.2.2.6., II.2.8.5.
Capítulo I.2.11. Presentación de declaraciones para realizar pagos provisionales y definitivos de
personas físicas
Presentación de los pagos provisionales y definitivos
I.2.11.1.
Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, las personas físicas que
realicen actividades empresariales y que en el ejer cicio inmediato anterior hubiesen obtenido
ingresos inferiores a $2,421,720.00; las personas físicas que no realicen actividadesempresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $415,150.00,
así como las personas físicas que i nicien actividades y que estimen que sus ingresos en el
ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, efectuarán los pagos
provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, así como sus complementarias,
extemporáneas y de corrección fiscal por cada grupode obligaciones fiscales que tengan la
misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, de conformidad con el siguiente
procedimiento:
I.
Acudirán, de preferencia previa cita, ante cualquier ALSC en donde recibirán
orientación, para lo cual, es necesario que dichos contribuyentes:
a)
Llenen previamente la hoja de ayuda denominada “Bitácora de Declaraciones y
Pagos” que se da aconocer en la página de Internet del SAT.
b)
Proporcionen la información que se requiera para realizar la declaración de que
se trate.
La captura y envío de la información se realizará en los términos de la Sección
II.2.8.5.
Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el
acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual deberácontener, el
número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado.
Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales
manifestadas, el acuse de recibo electrónico contendrá el importe total a pagar y la
línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de
vigencia de la línea de captura.
II.
El importe a pagar señalado enla fracción anterior, se enterará en la ventanilla
bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro
D, para lo cual el contribuyente presentará una impresión del acuse de recibo
electrónico con sello digital a que se refiere la fracción anterior o bien, únicamente
proporcionar a las citadas instituciones de crédito la línea de captura y el importeMiércoles 28 de diciembre de 2011
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total a pagar, debiendo efectuar el pago en efectivo o con cheque certificado, de caja
personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.
Las instituciones de crédito autorizadas entreg arán a los contribuyentes el “Recibo
Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.
Los contribuyentes a que...
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