Relaciones contractuales facticas
La problemática de las llamadas«relaciones contractuales de hecho» ha ocupado a la doctrina y a la jurisprudencia desde hace aproximadamente veinticinco años, sin que haya sido posible hasta ahora llegar a un punto de unidadsobre su justificación sistemática, sobre el ámbito de aplicación de tales relaciones jurídicas y sobre su necesidad práctica 1. Por una parte, el concepto ha sido criticado como expresión de ladecadencia de nuestro Ordenamiento privado y en especial de la dogmática del negocio jurídico, como manipulación del capitalismo jurídico que carece de necesidad práctica 2. Por otra, se haelogiado la «liberación del concepto de contrato en su estrechez consensualista» 3, que «permite una apreciación objetiva de los fenómenos del tráfico moderno» 4. Entre estas dos concepciones extremasse mueve hoy la discusión en torno a las relaciones contractuales de hecho.
Sobre las hipótesis típicas y sus soluciones, existe prácticamente acuerdo. La jurisprudencia y la doctrina hanllegado a la conclusión de que una sociedad que descansa en un contrato ineficaz, pero que ha sido llevado a efectiva ejecución, ha de ser tratada como jurídicamente existente; a un trabajador queha realizado la prestación de su trabajo con base en un contrato ineficaz, se le debe reconocer derecho al salario; la utilización de instalaciones de tráfico masivo, como tranvías, aparcamientos,etc..., obliga al pago del precio, lo mismo si el usuario era consciente de su obligación que si no lo era, e incluso, aunque la hubiera rechazado. Tras estos resultados la cuestión no es yaapremiante, pero queda en pie el problema de decidir si estos resultados pueden fundarse en la dogmática general del B. G. B., o si, por el contrario, nuestra dogmática tradicional no los alcanza.
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