Remision de la deuda
ARTICULO 2103.- Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquelloscasos en que la ley lo prohibe.
ARTICULO 2104.- La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejan subsistente la primera.ARTICULO 2105.- Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha alos otros.
ARTICULO 2106.- La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.
Código civilnuevo león
Remisión
Concepto : la remisión de la deuda es el medio liberatorio por excelencia, ya que implica un acto jurídico unilateral o bilateral por virtud del cual elacreedor libera al deudor de su obligación.
a este respecto dice el ARTICULO 2103.- Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestacionesque le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohibe..
Consecuencias de la remisión: esta extingue la obligacion principal y todas las accesorias a esterespecto dice el ARTICULO 2104.- La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejan subsistente la primera. Por este motivo elARTICULO 2105.- dice que Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, noaprovecha a los otros. Y el ARTICULO 2106.- dice que La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.
Regístrate para leer el documento completo.