Requisitos para dictaminar
ARTÍCULO 52.
CCF
I. Que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos, enlos términos del Reglamento de este Código. Este registro lo podrán obtener únicamente:
a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público ante la Secretaría de EducaciónPública y que sean miembros de un colegio de contadores reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente.ARTÍCULO 45
RCFF
DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL CONTADOR PÚBLICO PARA OBTENER EL REGISTRO PARA DICTAMINACIÓN.
El contador público que desee obtener el registro a que se refiere la fracción I delartículo 52 del Código, deberá presentar solicitud ante las autoridades fiscales competentes, acompañando copia certificada de los siguientes documentos:
I. El que acredite su nacionalidad mexicana.II. Cédula Profesional emitida por la Secretaría de Educación Pública.
III. Constancia emitida por el colegio de contadores públicos que acredite su calidad de miembro activo, expedida dentro de losdos meses anteriores a la presentación de la solicitud.
Una vez otorgado el registro el contador publico que lo obtenga deberá comunicar a la autoridad fiscal cualquier cambio en los datos contenidosen su solicitud, así como comprobar ante la autoridad competente, dentro de los tres primeros meses de cada año, que es socio activo de un colegio o asociación profesional y presentar constancia de quesustentó y aprobó examen ante la autoridad fiscal en la que demuestre que se encuentra actualizado respecto de las disposiciones fiscales o, en defecto de esto último, presentar constancia decumplimiento de la norma de educación continúa expedida por su colegio o asociación o constancia de actualización académica expedida por dicho colegio o asociación.
PERSONAS QUE DEBEN AUDITARSE
El...
Regístrate para leer el documento completo.