Resoluci N RTF N 18392

Páginas: 8 (1874 palabras) Publicado: 7 de abril de 2015
Mediante Resolución RTF Nº 18392-10-2013 el Tribunal Fiscal confirma la Resolución de Intendencia apelada, principalmente en cuanto al devengo de los ingresos gravados en la “Prospección Giácomo”.
El Tribunal al examinar las condiciones contractuales pactadas entre Carlos José Paulo Casaretto Forni y el señor Bryan Noel, identifica que ambas partes tenían como propósito cooperar en conjunto paraevaluar y explotar el potencial desarrollo comercial y la explotación de ciertos intereses mineros, localizados en el departamento de Tacna, siendo que  José Paulo Casaretto Forni se obligó a permitir el desarrollo y explotación, a que no llevará a cabo ninguna actividad ni celebrar determinados actos jurídicos respecto de la “Prospección Giácomo”, además del uso de bienes y de personal, por loque una parte sustantiva del contrato se obligó a cumplir prestaciones de “no hacer”, donde como señala la doctrina el comportamiento empeñado por el deudor es puramente negativo, consistiendo en ciertas omisiones por las cuales se le retribuirá. Bajo dicho contexto, el Tribunal da cuenta que el elemento relevante consiste en el hecho que da nacimiento al derecho al ingreso, y no a aquél que haceexigible el mismo como sostiene el contribuyente, resultando suficiente que José Paulo Casaretto Forni cumpliera con las prestaciones a su cargo para adquirir el derecho a la contraprestación pactada a su favor.
Conviene resaltar que el Tribunal Fiscal en ninguna parte dice que existen dos tipos de devengados, (como por ahì vienen pregonando y engañando unos infames) toda vez que el principio de lodevengado es ùnico y se basa en la definiciòn contable/financiera, tal como cita la propia RTF Nº 18392-10-2013 tomando en consideraciòn las RTF Nº 08534-5-2001 y Nº 00467-5-2003.
Como la controversia en el presente caso corresponde al ejercicio 2003 el Tribunal cita el antiguo (y actualmente derogado por ser desfasado en el contexto internacional de NIIF) Plan Contable General Revisado, que fueaprobado por Resolución CONASEV Nº 006-84-EFC/94.10 del 15 de febrero de 1984, para efectos de puntualizar que el devengado “es un principio de contabilidad fundamental y básico para el adecuado cumplimiento de los fines de la contabilidad“.
La propia Resolución RTF Nº 18392-10-2013 cita ademàs la RTF Nº 02812-2-2006 a efectos de puntualizar que el hecho sustancial generador del gasto (costo ogasto corriente) o ingreso se origina en el momento en que se genera la obligaciòn de pagarlo o el derecho a adquirirlo, aùn cuando a esa fecha no haya existido el pago efectivo, lo que supone una certeza razonable en cuanto a la obligación y a su monto.
Alan Emilio Matos Barzola
Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera
Expositor experto en materiatributario contable
Filed under Contabilidad, Impuesto a la Renta, RTF, Tribunal Fiscal Tagged with 00467-5-2003, 006-84-EFC/94.10, 02812-2-2006, 08534-5-2001, 18392-10-2013, DEVENGADO, devengado peru, PRINCIPIO DE LO DEVENGADO, RTF 18392-10-2013
Principio contable de lo devengado es obligatorio en materia tributaria
28 octubre, 2011 Deja un comentario
Alan Emilio Matos Barzola
Nuestro país secaracteriza por muchas cosas buenas pero también por muchas criolladas. Un tema puntual y que salta la vista el día de hoy en los principales diarios es el desconocimiento e interpretación errónea de la imputación de ingresos, costos y gastos, situación que debería enmarcarse en el análisis sistemático no solamente de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a laRenta sino también del marco contable que es la fuente principal para identificar el devengado:
Artículo 57º.– A los efectos de esta Ley el ejercicio gravable comienza el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción. 
Las rentas se imputarán al ejercicio gravable de acuerdo con las...
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