Resolucion 3180
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RESOLUCiÓN
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2 6 AGO 2009
Por medio de la cual se establecen los requisitos y procedimientos para la producción y distribución de material de propagación de frutales en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones
El GERENTE GENERAL DEL NSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (IC~
En uso de sus facultades legales y en especial las que leconfiere el numeral 23 del artículo 12 del Decreto 4765 de 2008 y el artículo 9 del Decreto 1840 de 1994,
CONSIDERANDO:
El Instituto Colombiano Agropecuario (lCA), es responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control técnico destinado a proteger la producción agropecuaria nacional y a facilitar el acceso de los productores nacionales al mercado internacional. Es necesarioejercer acciones de inspección, vigilancia y control fitosanitario en viveros productores y distribuidores, o distribuidores de material de propagación de frutales, para minimizar los riesgos de introducción y diseminación de plagas en los huertos frutícolas. En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
1.- OBJETO. Establecer los requisitos y procedimientos para la producción y distribución de materialesde propagación de frutales producidos en Colombia con el fin de garantizar su calidad sanitaria, agronómica y genética.
ARTíCULO
ARTíCULO 2.- CAMPO DE APLICACiÓN.
La presente Resolución se aplicará a toda persona natural o jurídica dedicada a la producción o distribución de material de frutales producidos por métodos y técnicas sexuales y de propagación asexuales en Colombia a través deviveros registrados ante el ICA.
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Por medio de la cual se establecen los requisitos y procedimientos para la producción y distribución de material de propagación de frutales en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones
ARTíCULO 3.- DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Resolución se acogen lassiguientes definiciones: 1. ACTA DE VISITA TÉCNICA: Documento oficial en el cual el funcionario del ICA describe el estado del vivero en el momento de la visita técnica y deja constancia de los compromisos y los plazos que el titular del registro o propietario del vivero debe cumplir. 2. AISLAMIENTO PERIMETRAL: Establecimiento de una barrera física que tiene por objeto impedir la introducción deuna plaga al vivero o a alguna de sus áreas. 3. ASISTENTE TÉCNICO: Agrónomo o Ingeniero Agrónomo encargado de la inspección, vigilancia y control fitosanitario de las plantas de vivero. 4. BLOQUE DE MULTIPLICACiÓN RÁPIDA: Es un grupo de plantas madre de procedencia conocida, sembrados intensivamente, genéticamente identificados, de los cuales se obtienen periódicamente materiales para propagación.5. CALIDAD FITOSANITARIA: Características del material vegetal que permiten establecer su buena condición y aptitud con relación a su sanidad. 6. CONSTANCIA VEGETAL: Documento no oficial en el cual el asistente técnico del vivero certifica la calidad sanitaria, agronómica y genética de uno o varios lotes de materiales de propagación. 7. CONTROL: Supresión, contención o erradicación de una poblaciónde plagas. 8. CUARENTENA: Confinamiento oficial de artículos reglamentados para observación e investigación, o para inspección, prueba y/o tratamiento adicional. 9. DISTRIBUIDOR: comercialización movilización. Toda persona natural o jurídica que se dedica a la de material de propagación de frutales incluyendo su
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Pormedio de la cual se establecen los requisitos y procedimientos para la producción y distribución de material de propagación de frutales en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones
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10. HUERTO BÁSICO: Lote de plantas madres adultas con estabilización de producción, plenamente identificadas, de las cuales se podrá sacar el material de propagación. 11. LICENCIA FITOSANITARIA:...
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