Resolucion final de la investigacion antidumping sobre las importaciones de tuberia de acero sin costurafinal

Páginas: 76 (18904 palabras) Publicado: 30 de agosto de 2010
RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7304.39.05, 7304.39.06 Y 7304.39.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA Y DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto pararesolver el expediente administrativo 14/06 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la “Secretaría”, se emite la presente Resolución final de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
Presentación de la solicitud
1. El 2 de junio de 2006 Tubos de Acero de México, S.A., en lo sucesivo “TAMSA” o la “Solicitante”, compareció ante laSecretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y la aplicación de cuotas compensatorias sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de la República Popular China y de Ucrania, independientemente del país de procedencia.
2. TAMSA manifestó queen el periodo comprendido de enero a diciembre de 2005 se efectuaron importaciones de tubería de acero sin costura originarias de los países señalados en volúmenes significativos y en condiciones de discriminación de precios, lo que causó daño o amenaza de daño a la industria nacional del bien similar. El daño se reflejó en el deterioro de sus indicadores, entre ellos, el volumen de sus ventas y,por consiguiente, de sus ingresos, lo cual se tradujo en el deterioro de su situación financiera.
3. La Secretaría consideró apropiado establecer como periodo investigado del 1 de enero de 2005 al 30 de junio de 2006, a efecto de que la información que fuera proporcionada y analizada en el transcurso de la investigación fuera lo más actualizada posible, permitiendo así a la autoridadinvestigadora allegarse de los elementos suficientes para las determinaciones preliminar y definitiva acerca de la existencia o no de la práctica desleal de comercio internacional.
Solicitante
4. TAMSA es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Insurgentes Sur 1883-102, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020,México, D.F. Su actividad principal consiste en la fabricación de tubos de hierro, acero o cualquier otro metal, la producción industrial y transformación de cualquier clase de metales, así como la fabricación de accesorios tales como protectores, juntas y cualquier otro que se requiera en la fabricación, transformación y comercialización de los productos tubulares mencionados.
5. Conforme a loprevisto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo la “LCE”, la Solicitante manifestó que, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, representó el 100 por ciento de la producción nacional de los productos idénticos o similares a los que se importan en condiciones de discriminación de precios y que causan daño importante a la rama deproducción nacional.
Investigación relacionada
6. El 10 de noviembre de 2000, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (actualmente Secretaría de Economía) publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante el “DOF”, la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias7304.10.01, 7304.39.04 y 7304.59.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de Japón, independientemente del país de procedencia. Mediante esta Resolución, la Secretaría impuso cuotas compensatorias definitivas de 99.9 por ciento a dichas importaciones, excepto para las correspondientes a tubería de acero sin costura cuyo diámetro exterior sea inferior a 101.6...
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