Responsabilidad estatal

Páginas: 51 (12571 palabras) Publicado: 25 de abril de 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil cinco (2005)

Referencia: Expediente No. 9879

Decídense los recursos de casación interpuestos por MARIA HELENA PÁEZ DE BONILLA y la sociedad AFCOL S.A., contra la sentencia proferida el 28 de enero de 2000, por el TribunalSuperior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil, en el proceso ordinario promovido por la primera contra la sociedad recurrente y los señores JOSÉ LLOREDA CAMACHO, ALFONSO LLOREDA CAMACHO e ISABEL LONDOÑO DE LLOREDA.

ANTECEDENTES:

1. MARIA HELENA PÁEZ DE BONILLA promovió proceso ordinario contra AFCOL S.A., JOSÉ LLOREDA CAMACHO, ALFONSO LLOREDA CAMACHO e ISABEL LONDOÑO DE LLOREDA,pretendiendo que se les declarara civil y solidariamente responsables por los daños causados el 25 de julio de 1994, en los inmuebles y muebles existentes en el predio de su propiedad, denominado El Uval, ubicado en la vereda La Floresta, jurisdicción del municipio de Guasca, y para que en consecuencia se les condenara a resarcirlos.

2. Para fundamentar fácticamente las pretensiones formuladas,expuso:

2.1. Para el 25 de julio de 1994, la sociedad demandada era propietaria del fundo Cerro Gordo, ubicado en la vereda Pastor Ospina del municipio de Guasca. Sus administradores, y por tanto, los responsables directos del manejo y conservación de sus bienes, eran, desde 1956, las personas naturales demandadas.

2.2. En 1971 AFCOL S.A. construyó en dicho inmueble una represa de lascaracterísticas que se describen, obra en la cual se almacenaban aguas de un nacimiento localizado montaña arriba, para destinarlas al riego, acueducto, y en general, a la explotación del predio.

2.3. Su construcción no fue autorizada por la CORPORACIÒN AUTÒNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA, o por autoridad competente, y presentaba defectos tanto de carácter técnico, como en los materiales empleadospara su cimentación. Jamás se le hicieron obras de mantenimiento.

2.4. La demandante es dueña del predio El Uval, ubicado en la vereda La Floresta, Municipio de Guasca, y sobre él edificó una casa, cuyas dimensiones y conformación se especifican, inmueble que estaba completamente equipado. Construyó además, cuatro perreras y seis pesebreras.

2.5. En las horas de la tarde del 25 de julio de1994, el riesgo que se había creado con la construcción de la represa, se materializó. La fuerza de las aguas acumuladas rompió el muro de contención en su parte inferior, y el fluido se precipitó hacia las zonas localizadas más abajo, formando una gigantesca avalancha de lodo, material vegetal, piedras, y otros elementos, que se desplazó hacia el cauce de la Quebrada El Uval, lo deformó,desestabilizó sus márgenes y depósitos de aluvión, destruyó las bocatomas de tres acueductos que abastecían el municipio de Guasca y las veredas contiguas, acabó con las viviendas, e inundó de lodo los predios adyacentes.

2.6. De la casa, perreras y pesebreras que tenía la demandante en el predio El Uval, nada quedó. Las cercas fueron arrastradas, los potreros desprovistos de su capa vegetal, la heredadquedó llena de piedras y el acueducto que lo surtía de agua se segó. Los daños no han sido reparados por los demandados, quienes indemnizaron a los demás perjudicados.

3. En su respuesta a la demanda, la sociedad AFCOL S.A. se opuso a lo pretendido. Admitió que es dueña del predio llamado Cerro Gordo (o Chimigua), así como la construcción del embalse descrito, pero negó que tuviese lasespecificaciones atribuidas y que fuese generador de un riesgo latente. Aclaró que por estar destinado a almacenar aguas lluvias, no se requería autorización de la CAR para su construcción. Sobre los restantes hechos que la edifican, dijo que no le constaban y solicitó su prueba. Propuso la excepción que denominó "Ausencia de culpabilidad en cabeza de la demandada" (fls. 158 al 165 c. 1).

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