Responsabilidades en riesgos
El Estatuto de los Trabajadores, reconoce el derecho de los trabajadores a su integridad física y a una adecuada política deseguridad e higiene en la relación de trabajo (art.4). En lo que se refiere a seguridad e higiene, establece el derecho de los mismos a una protección eficaz en esta materia, al tiempo que les obliga aobservar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene (art.19).
De nuevo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, les reconoce este derecho y recuerda la existencia deun correlativo deber del empresario de protegerles frente a los riesgos laborales. En cumplimiento de este deber de protección, el empresario, debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadoresa su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, mediante la integración de la prevención en la empresa y adoptando en cada caso, las medidas necesarias para su efectiva protección(art. 14).
Las obligaciones de los trabajadores, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidadesespecializadas para el desarrollo de las actividades de prevención, complementarán las acciones del empresario, sin que por ello, le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio delas acciones que pueda ejercitar frente a conductas negligentes (art. 14).
Por otro lado, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece la obligación de los trabajadores de velar, segúnsus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividadprofesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario (art. 29).
El art. 2.9 de la LISOS responsabliza a servicios de...
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