Restitucion internacional de menores
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CAPÍTULOTERCERO RESTITUCIÓN INTERNACIONAL I. INTRODUCCIÓN Debemos comenzar señalando que México es un país ad extra, es decir, los menores son sustraídos desde México hacia el exterior. Lo anterior hace que surja con fuerza una preocupación sobre el aspecto que en este tercer capítulo nos ocupa. Los esfuerzos que debe realizar México no pueden ser aislados, sino que deben hacerse teniendo en cuenta laexistencia de una comunidad internacional, de una cooperación internacional.327 Lo anterior explica y justifica la ratificación por México de dos instrumentos internacionales que vienen a paliar, con diferentes técnicas, la aparición y auge de esta figura. Sólo desde un apoyo y coordinación internacional se puede combatir con éxito este fenómeno, que si bien no es nuevo, sí es más notorio. Como bienseñala Berraz:
es en este sentido que el tema sólo puede ser resuelto a través de un impulso de la cooperación internacional en distintos frentes. En primer lugar, el pronto restablecimiento de la situación primitiva; en segundo término, la eliminación de los tradicionales criterios exorbitantes de competencia judicial internacional; y por último, la flexibilización del régimen de reconocimientoy ejecución de las decisiones extranjeras concernientes a la patria potestad.328
En México tenemos dos instrumentos convencionales que dan una respuesta eficiente a la situación de restitución o sustracción internacio327 Como bien señala Dreyzin de Klor, “la restitución internacional de menores atañe por una parte, de manera directa, a la protección del menor y por otra, también en formadirecta, a la sociedad en su conjunto. Ello resulta fácilmente comprensible si se proyecta el efecto que las conductas que ponen en marcha el mecanismo de la restitución generan sobre el niño”; Dreyzin de Klor, A. (coord.), La protección internacional de menores…, cit., p. 11. 328 Cfr. Berraz, C., La protección internacional del menor…, cit., p. 32.
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LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES EN ELDERECHO INTERNACIONAL
nal de menores. Estos convenios son el Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, del 25 de octubre de 1980, publicado en el DOF el 6 de marzo de 1992, mediante decreto promulgatorio.329 El segundo instrumento es la Convención Interamericana de Restitución Internacional de Menores, del 15 de julio de 1989, publicado en el DOF,mediante decreto promulgatorio del 18 de noviembre de 1994.330 Lejos de lo que pudiera pensarse a estas alturas del partido, afirmamos que asistimos a problemas en la puesta en aplicación de estos convenios, lo cual origina situaciones que no son de antaño ni pertenecen a un lejano pasado, sino que por el contrario, son de candente actualidad.331
329 El decreto por el que se aprueba la Convención...
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