Resumen del fallo: banco comercial de finanzas

Páginas: 14 (3459 palabras) Publicado: 2 de abril de 2011
Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 19/08/2004
Partes: Banco Comercial de Finanzas S.A.
Publicado: SJA 7/9/2005.
ENTIDADES FINANCIERAS - Liquidación - Créditos del Banco Central - Gastos del concurso - Decreto 2075/1993 - Inconstitucionalidad
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Comentario de:
- Berardi, Fabiana B., De la articulación de la cuestión federal en tiempos de control deconstitucionalidad de oficio, Ver Texto Completo
- Kodelia, Gonzalo S., La Corte Suprema como poder político y el control de constitucionalidad por su oficio, Ver Texto Completo
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL.- Considerando: 1. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, resolvió a fs. 188/194 de los autos principales (folios que citaré de ahora en más), dejar sin efecto ladeclaración de inconstitucionalidad dispuesta de oficio por la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial de Bahía Blanca respecto del decreto 2075/1993 Ver Texto (1). Señaló su validez y aptitud para reglamentar la ley 21526 Ver Texto , declarando que la acreencia del BCRA. originada en el canje de imposiciones para Bonex con posterioridad a la liquidación, quedaba comprendida en la preferenciaestablecida en el art. 264 Ver Texto LC.
Para así decidir, y en lo que aquí interesa el a quo destacó que los jueces en resguardo del principio de división de poderes, no podían, declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes, ya que tal impugnación debía ser alegada y probada en juicio, lo que dijo, no sucedió en autos. Señaló asimismo, en cuanto a la aplicación del decreto y la ley quereglamenta, que si bien el art. 12 Ver Texto ley 24144 (2), derogó la ley 22529 (3), el art. 8 Ver Texto de esta última dispuso la ultraactividad del aludido régimen al establecer la continuidad de su aplicación a las liquidaciones en curso al momento de la sanción de la ley.
Siguió diciendo, que establecida la validez y aptitud reglamentaria del decreto 2075/1993, y desprendiéndose de su art. 1 Ver Texto, que los gastos y adelantos de cualquier naturaleza efectuados por el BCRA. con posterioridad a la liquidación, incluidos los que preceptúa el art. 56 Ver Texto ley 21526 (4), debían entenderse como gastos del concurso de la entidad liquidada, y que gozan de la preferencia que otorga el art. 264 Ver Texto LC. sin perjuicio del privilegio establecido por el art. 54 Ver Texto ley 21526.
2. Contradicha decisión la entidad en liquidación interpuso recurso extraordinario a fs. 203/211, el que denegado a fs. 217, dio lugar a esta presentación directa.
Señala el recurrente, que si bien su parte no planteó la inconstitucionalidad de la norma, V.E. ha reconocido que resulta incompatible con el régimen de dicho control de legalidad que ejerce el Poder Judicial, la omisión de pronunciamiento decualquier magistrado sobre las cuestiones constitucionales que se susciten en los pleitos que debe resolver.
Agrega que la norma en cuestión ya había sido declarada inconstitucional por V.E. en fallo del 15/7/1997, en el precedente B.490 L. XXVII, "Banco Sidesa S.A. s/quiebra" [J 980908], por transgredir las garantías consagradas en el art. 16 Ver Texto y 17 Ver Texto CN. (5) y por lo tanto noexiste obstáculo para que las partes lleven a conocimiento de la Corte Suprema la interpretación de otros tribunales que no coincidan con su doctrina; y para ello precisamente el régimen jurídico argentino ha previsto el correspondiente remedio federal.
Agrega que aún admitiendo que el decreto 2075/1993 Ver Texto es constitucional, o que su invalidez no pueda declararse de oficio, la sentencia esigualmente arbitraria, por cuanto ha subvertido en el caso el orden jerárquico normativo, sobreponiendo un decreto a una ley, incurriendo en un notorio apartamiento de las circunstancias de la causa al dar por sentada la acreditación de extremos no probados.
Pone de relieve asimismo que tal situación se verifica en la resolución cuestionada, cuando otorga preeminencia al decreto 2075/1993 Ver...
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