Resumen Derecho Romano UNNOBA-UNLP
UNLP 2000
Derecho Romano
Unidad I: Sus divisiones
Punto 1
Preceptos y Nociones Fundamentales
El factor civilizador fundamental en Roma fue el elemento jurídico. La actividad jurídica, los valores
políticos y el sentimiento religioso y moral se plantean como determinantes de las relaciones humanas. Además se suman la autoridad y la libertad como conceptos complementarios, y no
contrapuestos.
El estudio del Derecho Romano influyó decisivamente en la evolución de la civilización europea,
proporcionando a los juristas los elementos que permiten la comprensión de los sistemas jurídicos modernos, otorgando los elementos lógicos para su razonamiento.
El jurista moderno encontrará en los análisis y soluciones que presentan las fuentes romanas, los
medios técnicos y metodológicos para arribar a la adecuada interpretación de las normas legales.
El Derecho Romano es el complejo de ideas, experiencias y ordenamientos jurídicos que se
sucedieron a lo largo de la historia de Roma, desde los orígenes de la ciudad estado hasta la
disgregación de la parte occidental del Imperio (muerte de Justiniano).
Ius
Ius es el equivalente latino de nuestro vocablo "derecho". En un primer lugar ius significa el conjunto
de normas que constituyen un ordenamiento jurídico (derecho objetivo).
El derecho y la religión en la Roma antigua se desarrollan de modo contemporáneo y paralelo. Hay un
carácter religioso en la organización romana. El monarca, más que un jefe político es autoridad
religiosa.
El logro de la finalidad jurídica irá unido a la realización de las solemnidades prescriptas, indicadas
por los pontífices, del mismo modo que la ceremonia sagrada se encamina a lograr el favor de los
dioses.
Ius para algunos sería lo que liga, ata y vincula a las personas entre sí; de esta posición deriva la que
resalta la idea de lo que está unido por estar circunscripto, por tener forma circular, es decir, lo
establecido por un tribunal o asamblea y que, como consecuencia, une, vincula. Otra opinión afirma que ius provendría de iouis, de donde la fuente que emana el ius es la divinidad.
Ius se muestra como la pretensión que alguien puede tener respecto de algo o de alguien con relación
a los demás.
Lo jurídico siempre importa una relación con el otro, de tal forma que quien posee el ius está en la
situación óptima, que siempre lo es respecto a la situación de otro u otros. También el ius se muestra
como el reestablecimiento, a partir de su vulneración, del derecho que me corresponde a través de la
tarea del órgano adecuado.
Ius es entonces el estado óptimo que se alcanza con relación a otro y al que se llega por el
cumplimiento de los ritos necesarios.
En una primera etapa el cumplir con los ritos determinaba la licitud del acto y definía al IUS. Autores
latinos usan a menudo ritus y mos, es decir rito y costumbre. Aparece de este modo la relación entre
el rito y las mores maiorum, fuente del derecho de la época arcaica. Además ius designa a la
solemnidad misma, que indica la situación iusta en las relaciones entre particulares.
Ante la controversia traída por las partes, el Pretor deberá señalar cuál resulta la conforme al IUS
(iusta) y cuál la contraria (iniusta).
Será a partir del ius que el magistrado extraerá la regla (regula) en base a la cual dirimiría el litigio
(litis).
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Apunte realizado por Patricia Miguel
Derecho Romano Resumen de la materia
UNLP 2000
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