Retencion empresas constructoras
La AFIP estableció un nuevo régimen de retención de la seguridad social para la industria de la construcción, derogando el régimen de la RG (DGI)4052.
A continuación destacamos las principales modificaciones que establece el nuevo régimen, en relación al que se encontraba vigente a través de la RG (DGI) 4052.
Al igual que el régimen anterior, lanueva norma tienen como objetivo la recaudación fiscal de los recursos de la seguridad social de las empresas constructoras contratistas y/o subcontratistas, que revistan la condición de empleadores.Sujetos que deberán actuar como agentes de retención
• Los responsables inscriptos ante el Impuesto al Valor Agregado.
• Los sujetos contratistas cuando subcontraten, aunque esteninscriptos en el Monotributo.
• La Administración Central de la Nación, de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos sus entes autárquicos y descentralizados. Pagos que se encuentran alcanzados
El nuevo régimen establece que se encuentran alcanzados los pagos (totales o parciales) correspondientes a la realización de locaciones (obras o trabajos) previstosen el art. 3 inc a) de la Ley de IVA (obras sobre inmueble ajeno), siempre que cada pago, o el total de ellos, supere la suma de $ 400.000 en el año calendario.
Exclusión de sujetos que no resultenempleadores
El nuevo régimen establece que el agente de retención deberá consultar (por Internet, en el sitio www.afip.gov.ar) la constancia de inscripción del sujeto pasible de retención, paraconstatar su condición de empleador, inscripción en IVA o Monotributo. Esta obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento en que se realice el primer pago alcanzado por este régimen de retencióny luego, como mínimo, al inicio de cada semestre calendario.
Conceptos no sujetos a retención
No quedarán sujetos al régimen de retención, los siguientes pagos:
a) Efectuados íntegramente en...
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