Revisión del contenido de la Ley 358-05, de Protección de los Derechos del Consumidor

Páginas: 10 (2406 palabras) Publicado: 27 de julio de 2014
- Obligaciones del Proveedor en las ventas de bienes o contrataciones de servicios vía Comercio Electrónico. Art. 62
Art. 62.- Ventas indirectas y a domicilio.
En la venta y en cualquier tipo de contratación de bienes y/o prestación de servicios que se oferten o efectúen fuera del establecimiento del proveedor y aquellas para las cuales se utilicen medios, tales como: teléfono, televisión,correo tradicional o electrónico, medio digital o cualquier medio de mensajes de datos, internet, servicios de mensajería, promoción, o cualquier otro tipo de medio análogo, el proveedor está obligado según el caso a:
a) Informar previamente al consumidor sobre el precio, incluyendo los impuestos, forma y fecha de entrega, costo de envío y, en su caso, del seguro correspondiente;
b) Emitir una notade remisión con el nombre y dirección del proveedor y la consignación precisa del bien o servicio a nombre del consumidor;
c) Tener constancia de que la entrega del producto o la prestación del servicio se haga al consumidor o usuario, o en manos de un representante debidamente autorizado mediante su conformidad de recepción escrita;
d) Permitir al consumidor hacer reclamaciones, devoluciones ocambios por medios similares a los utilizados para la venta. En estos casos el proveedor establecerá claramente el plazo para cualquier reclamación y los costos que se deriven de la reclamación estarán a cargo del proveedor. El proveedor deberá suministrar toda la información adicional que sea requerida para el uso de servicios distintos a los contratados originalmente;
e) Cubrir los costos deenvío en caso de reposición o reparaciones cubiertas por la garantía;
f) Prever y permitir al consumidor un plazo de reflexión, de tres (3) días hábiles como mínimo, previo a la entrega del bien o prestación del servicio; y
g) Prever y permitir al consumidor un plazo de prueba, de siete (7) días hábiles como mínimo, previo a la devolución del bien o la suspensión del contrato de prestación delservicio.
- Sanción a la venta de productos usados o reconstruidos, ofertados al consumidor como si fueran nuevos. Art. 65
Art. 65.- Oferta de productos usados o imperfectos.
Cuando la oferta de bienes se refiera a bienes usados, reconstruidos, imperfectos, deficientes o en mal estado, deberá indicarse esta circunstancia en forma precisa y notoria.
- Derechos que otorga la garantía de unproducto, obligaciones del proveedor en caso de advertencia general del fabricante y plazos de la garantía. Arts. 70, 71 y 72
Art. 70.- Durante el período de vigencia de la garantía, su titular tendrá derecho a la reparación gratuita y satisfactoria de los vicios o defectos originarios. Si se constatara que el producto no tiene las condiciones para cumplir con el uso al cual estaba destinado o no fueseposible su reparación satisfactoria, el titular de la garantía tendrá derecho a su mejor opción, a la sustitución del producto por otro en buen estado, a una rebaja del precio, o a la devolución del valor pagado, en capital, intereses y otros gastos de la operación, sin perjuicio de otras acciones que conforme a la ley puedan ejercerse.
Párrafo.- En el caso de que el fabricante en el paísoriginario del producto emitiera una advertencia general sobre sus características defectuosas, tanto el vendedor como el distribuidor o el concesionario autorizado, estarán obligados a contactar al consumidor y proceder de la forma indicada en la advertencia general del fabricante. El consumidor podrá exigir el cumplimiento de la advertencia general por ante el distribuidor donde haya adquirido elproducto que se trate siempre y cuando esté acompañado de la documentación que compruebe la adquisición legítima del bien o servicio, y de conformidad con los términos y condiciones de la advertencia general.
Art. 71.- Los bienes duraderos importados por individuos o por proveedores que no sean concesionarios autorizados gozarán de garantía, siempre y cuando estén acompañados de la documentación...
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