Riesgo cambiario
Resolución S.B.S.
Nº 1593- 2010
El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 1455-2003 del 16 de octubre de 2003 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario;Que, resulta necesario efectuar modificaciones a los límites a las posiciones en moneda extranjera;
Que, asimismo, resulta necesario modificar elReporte N° 13 “Control de Límites Globales e Individuales aplicables a las Empresas del Sistema Financiero” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero para adecuarlo a loestablecido en la presente Resolución;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de AsesoríaJurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.-Sustitúyanse los literales d y f del artículo 2° del Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario, aprobado por la Resolución SBS N° 1455-2003 y sus modificatorias, por los siguientes textos,respectivamente:
“d. Posición neta en productos financieros derivados: Total de posiciones de compra a futuro de moneda extranjera menos el total de posiciones de venta a futuro de moneda extranjeraen productos financieros derivados del tipo forward, swap y futuro de monedas, únicamente. Incluye el total de posiciones de compra a futuro de moneda extranjera menos el total de posiciones de...
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