Salario Diario Integrado
EL SALARIO DIARIO INTEGRADO
(PRESTACIONES QUE LO COMPONEN)
* JUAN IGNACIO AYALA PADILLA
I.‐ INTRODUCCIÓN:
El presente estudio tiene como objetivo principal identificar y
determinar cuáles son las prestaciones laborales que integran el salario
diario integrado, que servirá de base para la cuantificación y pago de las indemnizaciones precisadas en la Ley Federal del Trabajo.
Lo anterior, en virtud de que, en la práctica profesional, he
podido percatarme que muchos profesionistas relacionados con el
derecho laboral, tales como: Gerentes de Recursos Humanos, Contadores
y Abogados, no tienen criterios unificados sobre la integración del salario
diario integrado. Por lo que, el presente ensayo, tiene su sustento en la legislación vigente, así como en los diferentes criterios jurisprudenciales
sostenidos por los Tribunales competentes en nuestro sistema
jurisdiccional mexicano.
Así las cosas, y esperando sea una herramienta de utilidad, y
sin mayores dilaciones me permito entrar en el tema a tratar.
II.‐ DETERMINACIÓN DEL CONCEPTO DE SALARIO: Es importante destacar que la definición legal de salario se encuentra contenida en el artículo 82 de la Ley
Federal del Trabajo, el que se cita a continuación:
“Artículo 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.”.
En segundo término, es importante resaltar que el salario se puede fijar por unidad de tiempo (semanal,
mensual, quincenal, catorcenal, etc.), por unidad de obra (que es el que se paga a algunos trabajadores de la construcción, cuando se pacta un salario por la ejecución de toda una obra), por comisión (el cual se constituye por
un porcentaje por ventas realizadas), a precio alzado ó de cualquier otra forma (como bonos, compensaciones, etc.).
Sirve de fundamento a lo anterior, el artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo, el cual me permito citar a
continuación:
“Artículo 83. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a
precio alzado o de cualquier otra manera.
Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará
constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su
caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del
trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la
herramienta como consecuencia del trabajo.”.
Con base en lo hasta aquí expuesto, se concluye que no importa la forma en que se realice la retribución
de los servicios personales y subordinados por el trabajador, ni la denominación que se le dé a dicha retribución.
2
Sino que, lo verdaderamente importante es que dicha prestación se perciba de forma ordinaria y permanente como
retribución por los servicios prestados.
_______________
* ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO ADMINISTRATIVO Y LABORAL
II.‐ TIPOS DE SALARIO E INTEGRACIÓN DEL SALARIO DIARIO INTEGRADO:
Para los efectos de liquidaciones y determinación de indemnizaciones, existen dos tipos de salario, a
saber:
A).‐ EL SALARIO DIARIO ORDINARIO: Es el que ordinariamente se percibe por día laborado, no el
conocido como integrado y a que se refiere el artículo 84 de la ley laboral. Con el objeto de hacer entendible la
definición anterior, me permito poner el siguiente ejemplo: “Si un trabajador gana semanalmente la cantidad de $1,500.00 pesos, por concepto de salario fijo,
más $100.00 pesos por premio de asistencia, más $250.00 pesos por concepto de premio de
puntualidad, más $300.00 por concepto de premio de productividad. Para determinar el Salario
Diario Ordinario, únicamente deberá tomarse en cuenta el salario fijo ...
Regístrate para leer el documento completo.