Salmon chileno
Tras las primeras gestiones llevadas a cabo por el gobierno de Chile ante la organización Mundial del comercio, la unión europea decidió a finales de abril de 2005 eliminar las salvaguardias al salmón chileno.
Teniendo en cuenta las expectativas de crecimiento del sector exportadorsalmonero chileno a la unión europea y frente a las importantes inversiones previstas, un consorcio de empresas del sector solicita una consulta sobre las siguientes cuestiones:
1.- En que disposición del tratado se basó la Unión Europea para aplicar eventualmente las sobretasas arancelarias mencionadas?
La disposición que fundamenta la posibilidad de aplicar eventualmente sobretasasarancelarias a las exportaciones por parte de la Unión Europea, destaca en ser la señalada en el capítulo III, Articulo 92 sobre cláusula de salvaguardia del TLC entre Chile y la Comunidad en comento. En tal texto se señala a más del procedimiento, las medidas de protección comercial aplicables contenidas en el artículo XIX del GATT de 1994 (Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y de comercio) y delAcuerdo de salvaguardias de la OMC.
Los acuerdos enunciados señalan que dichas medidas protectoras de urgencia revisten el carácter de suspensión de concesiones u obligaciones, y pueden consistir en restricciones cuantitativas a la importación como “el aumento de los impuestos” a la más alta que los tipos consolidados.
Todo lo anterior, sin perjuicio de que como condición indispensable paraaplicarse dichas medidas, deben las autoridades competentes abrir una investigación formalizada al efecto.
2.- Que argumento utilizo la Unión Europea para aplicar dicha disposición?
La CE anunció la imposición de las medidas luego de que una investigación encontrara daño a la producción nacional, primordialmente a productores de Escocia e Irlanda, producto del aumento de las importaciones deterceros países, lo que se traducía en una caída considerable de las facturaciones de aquellos mercados nacionales.
En relación a lo anterior, el GATT DE 1994, articulo XIX, relativo a “Medidas de urgencia sobre la importación de productos determinados”, establece que para la aplicación de medidas proteccionistas deben cumplirse 2 condiciones:
a.- Un aumento de las importaciones;
b.- Un daño graveo una amenaza de daño grave causado por ese aumento.
Tales requisitos son los argumentos sobre que descansa la solicitud de los escoceses e irlandeses ante la Comisión del conglomerado en su busca de proteger la economía interna.
3.-Por que la Unión Europea manifestó tener un interés sustancial, como exportadora del producto en cuestión?
De conformidad con la cláusula de salvaguardia delartículo 92 del TLC entre Chile y la UE, para la aplicación de estas medidas proteccionistas, es indispensable que al menos una de las partes del Acuerdo tenga un interés substancial como exportador del producto en comento. Y según el párrafo 10 del mismo ítem, tiene interés sustancial aquellos países que lideran el ranking de los 5 mayores proveedores del producto importado durante el periodo de 3años más reciente, en volumen o en valor absoluto.
Quizás sea esta la causa que motivo a la Unión Europea manifestar tal interés en orden a justificar la aplicación del procedimiento y de la medida en cuestión.
No debemos olvidar, que según las estadísticas el bloque comercial es el mayor exportador de bienes manufacturados y servicios a nivel mundial, y también es el principal destino deexportaciones para más de cien países. La Unión Europea cada DIA se ha integrado profundamente más al mercado global en términos de productos adquiridos y vendidos. Hoy por hoy, el comercio está en el centro de la posición de la UE en el mundo
4.- Puede aplicar la Unión Europea automática e inmediatamente estas medidas sin iniciar ningún tipo de procedimiento previo?
En atención al principio de...
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