Salud
Artículo 9° - Son derechos de los profesionales y auxiliares de la enfermería:
a) Ejercer su profesión o actividades de conformidad con lo establecido por la presenteley y su reglamentación.
b) Asumir responsabilidades acordes con la capacitación recibida, en las condiciones que determine la reglamentación.
c) Negarse a realizar o colaborar en la ejecuciónde prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un daño inmediato o mediato en el paciente sometido a esa práctica.
d) Contar,cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia laboral o en función pública, con adecuadas garantías que aseguren y faciliten el cabal cumplimiento de la obligación de actualizaciónpermanente a que se refiere el inciso e) del artículo siguiente.
Artículo 10° - Son obligaciones de los profesionales o auxiliares de la enfermería:
a) Respetar en todas sus acciones de dignidad de lapersona humana, sin distinción de ninguna naturaleza.
b) Respetar en las personas el derecho a la vida y a su integridad desde la concepción hasta la muerte.
c) Prestar la colaboración que le searequerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.
d) Ejercer las actividades de la enfermería dentro de los límites de competencia determinados por estaley y su reglamentación.
e) Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente, de conformidad con lo que al respecto determine la reglamentación.
f) Mantener el secretoprofesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia.
Artículo 11° - Les está prohibido a las profesionales y auxiliares de la enfermería:
a) Someter a las personas aprocedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud.
b) Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquen menoscabo de la dignidad humana.
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