SANCION DE APERCIBIMIENTO A CONTADOR PUBLICO
De acuerdo a la lectura de la sanción de apercibimiento (llamado de atención y advertencia de las consecuencias de noatender este llamado), podemos darnos cuenta de que el contador sancionado utilizó un recurso de apelación que en todas las instancias fue rechazado y en ultima ratificado el fallo del Tribunal de ÉticaProfesional del CPCE (Consejo Profesional de Ciencias Económicas), con fecha del 1 de diciembre del 2009 que fue quien interpuso la sanción mencionada.
Dentro del texto se presentan todos los elementosque hicieron de este caso un ejemplo de lo que no se debe hacer en caso de llevar una auditoría externa a una empresa que tenga vínculos con otra en la cual el profesional en mención tiene algún tipode intereses puestos como fue en este caso en particular.
Cabe resaltar que la omisión de la ley no te exime de la responsabilidad y el obligatorio cumplimiento de la misma, mucho menos eldesconocimiento de la vinculación económica existente entre las empresas que mencionamos objeto de la investigación, una auditada por un contador que tiene relaciones comerciales de algún carácter con otra enla cual este mismo tiene intereses económicos puestos como accionista. La ley es clara y aduce las causales de inhabilidad para llevar a cabo este tipo de labores por parte del profesional imputado asíeste no presente ningún tipo de antecedente como lo expresa en su apelación a la sanción inicial.
Cabe señalar que en el fallo de sentencia que ratifica la sanción inicial se hace mención a lasfaltas a la ética profesional en las que se vio involucrado el señor contador toda vez que por su acción u omisión como son la legalidad por omisión y la independencia puesto que los administradores deambas empresas tenían relación entre sí. Así mismo se hace claridad en la sentencia que la presunción de inocencia no cubre el error y mucho menos lo hace excusable.
De todo esto podemos resaltar y...
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