Segunda vuelta bolivia
a) Más del cincuenta por ciento (50%) de los votos válidos emitidos; ob) Un mínimo del cuarenta por ciento (40%) de los votos válidos emitidos, con una diferencia de al menos el diez por ciento (10%) en relación a la segunda candidatura másvotada.
III. El mandato de la Presidenta o Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente es de cinco (5) años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de maneracontinua.
Artículo 53. (SEGUNDA VUELTA ELECTORAL).
a) En caso de que ninguna de las candidaturas haya obtenido los porcentajes señalados en el parágrafo II delartículo precedente, se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas y se proclamará ganadora a la candidatura que obtenga la mayoría de los votosválidos emitidos.
b) La segunda vuelta electoral se efectuará con el mismo padrón electoral y la convocatoria de nuevos jurados electorales, en el plazo de sesenta (60) díasdespués de la primera votación.
c) Si la organización política de cualquiera de las dos fórmulas hasta cuarenta y cinco (45) días antes del día de la votación, hace conocerpor escrito al Tribunal Supremo Electoral su declinatoria a participar en la segunda vuelta, no se realizará la segunda vuelta electoral. Si la Organización Política decualquiera de las dos fórmulas, declina su participación en un plazo menor a cuarenta y cinco (45) días, el Tribunal Supremo Electoral sancionará a dicha organización política deacuerdo a Ley y Reglamento del Tribunal Supremo Electoral. En estos casos, serán proclamadas a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado las candidaturas de la otra fórmula.
Regístrate para leer el documento completo.