seguridad social
4055 Ley de Accidentes del Trabajo entiéndese por accidente toda lesion que el obrero o empleado sufra a causa o con ocasion del trabajo y que le produzca incapacidad para el mismo; por patrono, a la persona natural o jurídica que por cuenta propia o ajena tome a su cargo la ejecucion de un trabajo o la esplotacion de una industria; y por obrero o empleado al que ejecute un trabajo
fuera de sudomicilio, por cuenta ajena.
Todo patrono, aun cuando ocupe ménos de cinco obreros, pagará, sin derecho a reembolso, la asistenciai médica y los gastos de botica de la víctima de un accidente del trabajo, hasta que ésta se encuentre, segun informe médico, en condiciones de volver al trabajo o comprendida en alguno de los casos de incapacidad permanente.
dentro del plazo de un mes contado desde lafecha de la notificacion de la sentencia, firme, que declare el derecho de la víctima o de sus deudos, la constitucion de una garantía hipotecaria o prendaria representativa de la renta o pension adeudada en la Seccion de Accidentes de la Caja Nacional de Ahorros.
Podrá tambien depositar una parte del capital representativo de la renta, que no sea inferior al veinticinco por ciento, en la CajaNacional de Ahorros; y en tal caso, quedará obligado a pagar a la misma Caja la pension correspondiente por mensualidades anticipadas.
, 4059 indemnización de EEPP se considerarán obreros aquellos asalariados en cuyo servicio predomine el esfuerzo físico.
No se aplicará, sin embargo, esta lei a los siguientes asalariados:
a) Aquellos cuyos servicios no sean continuos;
b) Aquellos quepresten sus servicios en su propio domicilio, siempre que sea distinto del del patron;
c) Empleados públicos remunerados con fondos consultados en la Lei de Presupuestos;
d) Empleados de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado;
e) Empleados de labores agrícolas;
f) Los sirvientes domésticos.
La Caja Nacional de Ahorros y la Caja de Ahorros de San
tiago abrirán cuentascorrientes especiales, que se llamarán de ahorro y prevision de empleados.
Estas cuentas se rejirán por las disposiciones jenerales sobre la materia y las especies que en este título se establecen.
El empleado que hubiere cumplido cincuenta años de edad o que se inutilizare permanentemente para trabajar, podrá retirar el cincuenta por ciento (50%) de los fondos que se hubieren acumulado en surespectiva cuenta de ahorros y prevision.
El empleado que hubiere cumplido cincuenta años de edad, podrá pedir a la Caja que se le entregue mensualmente la mitad de las cantidades que se destinan a fondo de ahorro y prevision, segun el artículo 23.
El total que quedare a nombre del empleado a su fallecimiento, en su cuenta de ahorro y prevision, corresponderá, por mitades, a su cónyuje...
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