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Páginas: 73 (18105 palabras) Publicado: 21 de octubre de 2013
INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCION DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS



I. NORMAS APLICABLES:


Las normas que rigen en nuestra Institución para la substanciación de actuaciones administrativas son la Ley nº 6.193/83 del Personal Policial, la Reglamentación de la Ley Orgánica Policial y las Resoluciones internas dictadas por Jefatura de Policía, especialmente la nº 07/78 referente asanciones para el personal policial en estado de ebriedad, y la nº 818/82 que reglamenta el abandono de servicio, situaciones de revista, suspensiones y haberes del personal policial imputado de delitos de carácter penal o sometido a sumarios administrativos.

En los casos no previstos por nuestra legislación específica, se aplica supletoriamente la Ley nº 5.348/78 de ProcedimientoAdministrativos para la Provincia de Salta, conforme lo prevé el art. 1º de la citada Ley.




II. TIPOS DE ACTUACIONES:

Las actuaciones previstas por la Reglamentación a la Ley Orgánica Policial son:

1. Sumario Administrativo (art. 364 y sgtes.)
Pág. 02 a Pág. 13

2. Información Sumaria Administrativa (art. 388 y sgtes.)
Pág. 14 a Pág.27

3. Información Previa (art. 354)

Pág. 28 a Pág. 30
4. Acta Simple (art.450 y 477)

Pág. 31 a Pág. 32
5. Anexos Pág. 33 a Pág. 50


SUMARIO ADMINISTRATIVO:

A. CASOS EN LOS QUE PROCEDE ORDENAR SU INSTRUCCIÓN: (art. 364 de la R.L.O.P. ).a) Cuando se trate de falta graves o muy graves.
1.Si la existencia de la falta es notoria.
2.Si la denuncia de una falta grave o muy grave es verosímil o suficientemente fundada. (1).
b) En los casos del personal procesado por actos del servicio o por hechos ajenos al servicio. (2).

COMENTARIO:

(1) Se debe tener en cuenta que losapartados 1 y 2 prevén que la existencia de la falta debe ser notoria y la denuncia verosímil o suficientemente fundada. Si no se dan estos supuestos corresponde ordenar la instrucción en el primer caso de Información Sumaria Administrativa (art. 388 inc.) d) y en el segundo caso, de Información Previa (art. 354). De confirmarse a través de la Información Sumaria Administrativa la existencia de unafalta muy grave o grave, el actuario debe proceder de conformidad a lo previsto por el art. 402 de la R.L.P.O.
(2) Se refiere al auto de procesamiento dictado en sede judicial.
(3) La Reglamentación prevé la instrucción de sumario sólo en caso de deterioro de importancia, pero no brinda pautas para determinar en que caso se instruye sumario y en que casos Información Sumaria Administrativa. Noobstante por costumbre se instruye sumario por extravío del arma reglamentaria (pistolas o revólver cal. 38), por lo que se aconseja que se tome como parámetro la valuación mínima de las mismas, que asciende a la suma de $ 400,00. En consecuencia se recomienda que por daños cuya reparación importe un monto menor a la citada suma, se instruya información.

c) En los casos de fallecimiento enactos de servicio.
d) En casos de pérdida ó deterioro de importancia de bienes, reglamentos o
Armas de la Policía de la Provincia. (3).
e) En caso de quejas ó denuncias del público ó de la prensa contra el personal,
servicios o procedimientos de dependencias o funcionarios policiales, previo
cumplimiento de lo dispuesto en el art. 354; y (4)
f) En los casos del 3er.Embargo a que alude el art. 499. (5)

B) FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA ORDENAR LA INSTRUCCIÓN: (art. 365).

La instrucción del sumario debe ordenarse por escrito, y se encuentran facultados para hacerlo: (6)
a) El Jefe de Policía.
b) El Sub-Jefe de Policía.
c) Directores Generales.
d) Jefes de Unidades Regionales y
e) Jefes de Departamentos.
C ) DURACION: (ARTS 367 Y...
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