Seguridad
UNIDAD DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
RECORRIDO HABITUAL (RUTA PRINCIPAL)
Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
Artículo 69, numeral 3.
Se entiende poraccidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acciónque pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo: “Los accidentes que sufra el trabajador o latrabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputablesal trabajador o la trabajadora y que exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido”
Con el fin de garantizar los beneficios que otorga la mencionada Ley a los trabajadores ytrabajadoras se requiere que cada uno de ellos complete los datos solicitados a continuación.
RUTA PRINCIPAL
|1.- DATOS DEL TRABAJADOR|
|Apellidos y Nombres:|
|Cedula de Identidad: |
|Dirección de Habitación:|
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|2.- Traslado Habitual desde su Vivienda hasta su Centro de Trabajo (Marque con una “X”) |...
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