Sentencia 2012/1992

Páginas: 5 (1087 palabras) Publicado: 16 de abril de 2012
EDJ 2012/10725



ANTECEDENTES DE HECHO



Primero: el Juzgado de Primera Instancia núm. 33 de Madrid, dictó sentencia en la que se dice “Estimo parcialmente la demanda planteada por D. Julián Y D. María Cristina frente a MARENOSTRUM TRAVEL SOL S.L., y declaro la nulidad del contrato de compraventa de un derecho de uso de un turno
Turístico en sistema flotante condenando a la demandada aabonar a la actora VEINTE MIL QUINIENTOS EUROS (20.500.- EUROS), mas intereses legales y expresa condena en costas. Absuelvo a la codemandada CAJA MADRID de los pedimentos”.

Segundo. Se interpuso recurso de apelación por la parte demandante.

Tercero: por providencia de esta sección se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Nose aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida los cuales serán reemplazados

Segundo. Se hace un recurso de apelación basándose en los siguientes motivos:

Primero: Considera la parte demandante que el análisis de la prueba practicada en cuanto a la vinculación existente entre la entidad bancaria demandada y la codemandada (MARENOSTRUM TRAVEL SOL S.L), se ha pasado depuntillas el contenido de las diversas pruebas que habia en los auto y se ha vulnerado la doctrina unánime de la jurisprudencia emanada de las audiencias provinciales para situaciones iguales a esta. No se ha tenido en cuenta por la juzgadora la dificultad de este tipo de reclamaciones porque no hay documento que acredite relación previa entre las codemandadas.

En la sentencia de instancia dice queno se ha acreditado la existencia de relación entre las codemandadas porque en el contrato se podía elegir donde se contrataba la financiación por lo que los demandantes pudieron elegir entidad financiera. Dado estos datos se comprueba que la sentencia recurrida omite la valoración del contenido de otras pruebas totalmente concluyentes de la vinculación entre ambas demandadas, como que losdemandantes no fueron a su entidad habitual sino a la que les fue indicada por la vendedora, ya que con esta entidad no tenían relación alguna y estaba distante de su domicilio, además de que esta cuenta solo se abre para esta operación.

También hay que referirse a la obstaculización Caja Madrid ya que se propuso como prueba el requerimiento de que se identificasen todas las cuentas corrientes de lacodemandada MARENOSTRUM TRAVEL SOL S.L. era o es titular en Caja Madrid y que se certifiquen los ingresos superiores a 10.000€ en los años 2003 a 2005 exponiéndose el importe, la entidad y la oficina ordenante. La obstaculización viene dada por Caja Madrid, ya que dice necesitar que se acote el año y este se da acotado como fue contestado en el escrito de 25 de Noviembre de 2010, en estos hechosresulta aplicable en artículo 329 de LEC 2000/77463 que trata de las consecuencias de la negativa de exhibición de los documentos requeridos. La prueba por tanto no se aportó porque la obligada no quiso y la respuesta e, según la parte demandante, porque ese documento hubiese demostrado la existencia de la vinculación que se defiende y que a la demandada, Caja Madrid, no le interesa que salga a laluz.

La inmediatez con la que se otorga el préstamo a unos clientes nuevos y totalmente desconocidos es otra prueba, ya que se firma el contrato y a los tres días hábiles siguientes se concede el préstamo. Basándose en la jurisprudencia, negar la vinculación es imposible. Además que el importe de la financiación se transfiera en el momento de la concesión del préstamo al vendedor del productoequivale al pago directo, demostrándose una vez más la relación entre las codemandadas.

La valoración de la prueba puede basarse en que durante un recurso los tribunales tienen plena competencia para revisar lo actuado por el juzgado de primera instancia.

La apreciación de la prueba documental privada(contrato) es que propiciaría una valoración de la eficacia probatoria del documento...
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