Sentencia pago de intereses

Páginas: 24 (5809 palabras) Publicado: 9 de marzo de 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente Jaime Alberto Arrubla Pautar

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil cuatro (2204)[sic]

Referencia: Expediente No. 9730-0351

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por GILDARDO DE JESUS

GARCIA ROBLEDO contra la sentencia dictada el 19 de enero de 2000, por el TribunalSuperior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, en el proceso ordinario incoado por el recurrente contra la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, hoy en liquidación.

ANTECEDENTES

1. Pretendió el demandante que se declarara que la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO - "CAJA AGRARIA" incumplió el contrato de seguro de maquinaria para contratistas y maquinaria en despoblado operfeccionado en la póliza No. 00002 y sus anexos, ?...por cuanto no canceló el valor del siniestro", y que se le condenara a pagarle la suma por la cual se aseguró la máquina descrita en el anexo No. 0002 de la referida póliza, con intereses moratorios.

2. Las pretensiones formuladas se sustentaron en los siguientes, hechos:

2.1. El 22 de abril de 1994, GILDARDO DE JESÚS GARCIA ROBLEDO lecompró a JOSÉ JESÚS CADAVID una máquina excavadora hidráulica sobre orugas, de las características que se indican, para cuya adquisición celebró un contrato de leasing financiero con la compañía Leasing Colmena S.A., por virtud del cual se obligó a asegurarla contra unos riesgos específicos, compromiso que satisfizo mediante contrato de seguro concluido con la COMPAÑIA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A.,que finalizó en marzo de 1996.

2.2. Por conducto de CASS ADMINISTRADORA DE SEGUROS Y SERVICIOS LTDA., el 22 de marzo de 1996 celebró con la demandada el negocio jurídico recogido en la póliza de seguro de maquinaria para contratistas y maquinaria en despoblado No. 00002, con vigencia desde el 96- 03- 22, hasta el 97-03-22, por la cual se amparó otra máquina retroexcavadora del actor.

2.3.El mismo día la demandada expidió el anexo 0001 de dicha póliza, con el fin de modificar su condición décima quinta, en el sentido de tener por valor asegurado el valor comercial del bien afectado en el mercado de segundas de los E.E.U.U. de América". Aunque dicho anexo no lleva firma alguna, fue expedido, aceptado y nunca se objetó por la demandada.

2.4. El 27 de marzo de 1996 se expidió elanexo No. 0002 de la misma póliza, mediante el cual se hizo extensivo el amparo a otros dos bienes, entre ellos la máquina descrita en el hecho segundo del libelo, anexo que fue suscrito por CASS LTDA., representante de la demandada, y aceptado por ésta. Prueba de ello es que el 2 de abril del mismo año expidió recibo de pago de la prima total de la póliza No. 0002, que incluye la del anexo 0002.2.5. Por conducto del Gerente Técnico de CASS LTDA., el 1° de abril de 1996 el demandante le informó a la demandada que el 27 de marzo anterior se produjo el "hurto violento" de la máquina descrita en el referido hecho, en la vereda El Lembo (Risaralda) y presentó reclamación formal para el pago de la indemnización, adjuntando copia de la denuncia formulada ante el Inspector de dicha localidad, yla cotización de una máquina de especificaciones similares a la que fue hurtada, solicitada por la CAJA AGRARIA.

2.6. La citada entidad designó un investigador para que indagara por el paradero de la máquina y elaborara un informe del siniestro, gestión cuyos resultados ignora el actor.

2.7. Ampliados los hechos acaecidos, por petición de la aseguradora demandada, el demandante reclamónuevamente el pago de la indemnización, el 3 de mayo de 1996, petición que reiteró el 3 de junio siguiente, tras aportar el original de algunos documentos que se le pidieron para continuar con el trámite de la reclamación.

2.8. Mediante comunicación No. 000302 del 28 de junio de 1996, la Caja Agraria objetó extemporáneamente la reclamación, argumentando "...que el contrato de seguro es solemne y...
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