Sentencia penal en en nuevo proceso penal

Páginas: 41 (10103 palabras) Publicado: 25 de abril de 2011
Dr. Pedro Saldaña bravo Gloria por maximina hernadez y joirge Amado Rojo Quiroz
Dr. Juab vega rodriguez por eusegbio Neiber Aguirre Inga

Dra. Janina alca Abogada de Manuel Zamalloa Cárdenas

FUNDAMENTOS DE HECHO

2.- ALEGATOS INICIALES

2.a.- DEL MINISTERIO PÚBLICO

Este Ministerio Público va a probar en juicio oral que los acusados que se encuentran presentes Gloria RamosHernández (ex Alcaldesa de Supe) Jorge Amador Rojo Quiroz y Eusebio Neiber Aguirre Inga (integrantes del Comité Especial de Adjudicación del Proyecto “Construcción del Boulevard- Calle Bolognesi) haber concertado con Manuel Zamalloa Cárdenas - representante legal de la empresa CONCYMET SRL- para defraudar a la Municipalidad de Supe Pueblo mediante la Adjudicación Directa de selectiva de la obra“Construcción Boulevard- Calle Bolognesi” presupuestada en 363,254,54 y autorizada por Resolución de Alcaldía N° 143-MDS-2001, sin que la referida empresa hubiera sido invitada y sin la intervención de Notario Público o de Juez de Paz que de legalidad al acto, contraviniendo con ellos el Art. 57 del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; habiendo suscrito además la Alcaldesa, el contrato N° 031-A-A-MDSde fecha 27 de Julio, sin exigir la Carta Fianza que manda el artículo 41 del D.S. N° 012-2001-PCM. La cual recién fue adjuntada por la empresa después de iniciada la obra, en un monto inferior al importe de la misma; que por otro lado,, se dice que debido al Informe N° 128-DOC-MDS-2001, emitido por el Inspector de la obra, Eusebio Neiber Aguirre Inga, la Alcaldesa, mediante Resolución dealcaldía N° 200-MDS-2001, sin acuerdo del Concejo, aprobó un monto adicional de 46,281 nuevos soles con lo cual la obra se valorizaba en 409,391.12 soles; sin embargo, después de sucesivos informes en los que el Supervisor de la Obra, Eusebio Aguirre Inga, precisaba los avances porcentuales de la referida obra, en el informe N° 021-DOC-MDS-2002, indicó que el avance de la obra era de solo el 45%equivalente a 184,244.12 nuevos soles y, que sin embargo, ya se había adelantado a la empresa, el pago equivalente al 65% del avance, lo que representaba un exceso de S/84,293.79 nuevos soles; que en virtud de ello y debido al incumplimiento de la empresa contratista, la alcaldesa resolvió el contrato mediante Resolución de Alcaldía N° 086-MDS—2002 y contrató a una nueva empresa para culminar la obra.El Ministerio Público acusa a Gloria Ramos Hernández (ex Alcaldesa de Supe) Jorge Amador Rojo Quiroz y Eusebio Neiber Aguirre Inga en calidad de autores por el delito de Colusión Ilegal, contenido en el tipo penal del artículo 384 del Código Penal y a Manuel Zamalloa Cárdenas por el mismo delito de Colusión Ilegal en calidad de cómplice primario tipificado en el mismo artículo antes mencionadoy solicita una reparación civil que asciende a la suma de 90,000.00 nuevos soles

2.b.- DE LA DEFENSA DE LOS ACUSADOS GLORIA RAMOS HENANDEZ Y JORGE AMADO ROJO QUIROZ.

La acusación del Ministerio Público acusa a mi patrocinados en diversas condiciones, a mi patrocinada Gloria Ramos Hernández, en su condición de Alcaldesa y miembro del Comité Especial de Adjudicación del Proyecto delProyecto Construcción de Boulevard- Calle Arica y a Jorge Amador Rojo Quiroz haber conformado el Comité Especial de Adjudicación ya mencionado, al haber cometido irregularidades en el proceso de selección de construcción del boulevard en Bolognesi y a mi patrocinada Gloria Ramos en su condición de Alcaldesa al haber celebrado el contrato sin que haya previsto la supuestas irregularidades y porhaber ordenado los pagos a la constructora sin haber observado que los pagos no estaban acorde con el avance de la obra, es decir que se había pagado por un trabajo no se había efectuado; ahora, en principio el Art. 384 del Código Penal indica que se debe determinar dos elementos constitutivos para la configuración del delito de Colusión Ilegal ; uno es la concertación entre las partes y que...
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