Sentencia responsabilidad civil extra contractual

Páginas: 79 (19688 palabras) Publicado: 3 de agosto de 2010
Sentencia C-692/03

Referencia: expediente D-4424

Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 746 de 2002, y en subsidio sus artículos 1º, 2º (parcial) y transitorios primero y segundo
Actores: Guillermo Vargas Ayala
Magistrado Ponente:
Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA

Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil tres (2003).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada porlos magistrados doctores Eduardo Montealegre Lynett -quien la preside-, Jaime Araujo Rentería, Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Alvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández, ha proferido esta sentencia de acuerdo con los siguientes

I. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción pública deinconstitucionalidad, el ciudadano Guillermo Vargas Ayala, actuando en nombre propio y haciendo uso de los derechos consagrados en los artículos 40-6, y 95-7, de la Constitución Política, demandó la inconstitucionalidad de la Ley 746 de 2002, y en particular de sus artículos 1º, 2º (parcial), 3º, 4º, y primero y segundo transitorios.

II. NORMA DEMANDADA
Se transcribe a continuación el texto de la normaacusada:
LEY 746 de 2002
(Diario Oficial 44.872)

por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos.
El Congreso de Colombia

DECRETA:
Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente ley tiene por objeto regular la tenencia de ejemplares caninos en las zonas urbanas y rurales del territorio nacional, con el fin de proteger la integridadde las personas, la salubridad pública y el bienestar del propio ejemplar canino.
Artículo 2°. Adiciónase al Libro 3, Título 4, del Código Nacional de Policía un capítulo nuevo del siguiente tenor:

“CAPITULO XIII NUEVO
De las contravenciones especiales con respecto
a la tenencia de ejemplares caninos

Artículo 108-A. La tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas y ruralesrequiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal.

Artículo 108-B. Se permitirá la presencia de ejemplares caninos en los ascensores de edificios públicos y privados que, como guíasacompañen a su propietario o tenedor. Para los demás ejemplares, será deber de la copropiedad reglamentar su permisibilidad. En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla, y provistos de bozal si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos según las definiciones dadas por la presente ley.Artículo 108-C. En las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en que sea permitida su eancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla. En el caso de los ejemplares objeto de los artículos 108-E y 108-F de la presente ley, deberán portar además su correspondiente bozal y permiso.

En caso de incumplimiento de lasanteriores medidas preventivas, el animal será decomisado por las autoridades de policía, y el ropietario será sancionado del siguiente modo: multa de cinco (5) salarios mínimos legales diarios por no portar la traílla; multa de diez (10) salarios mínimos legales diarios por no portar el bozal en el caso de los ejemplares definidos en los artículos 108-E y 108-F y multa de quince (15) salariosmínimos legales diarios por no portar el respectivo permiso en el caso de los ejemplares definidos en los artículos 108-E y 108-F. En caso de concurrencia de las contravenciones, las multas se aplicarán independientemente. Los gastos por la permanencia del animal en las perreras que el respectivo municipio determine correrán por cuenta de su propietario, el cual podrá retirarlo provisto de los...
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