SENTENCIA TRIBUNAL 16 09 1999

Páginas: 39 (9601 palabras) Publicado: 8 de septiembre de 2015
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999)
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
REF: Proceso No. 96-D-12311
Actora: SOCIEDAD VÍAS Y CONSTRUCCIONES S.A. -VICON S.A.
Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuadoy fracasada la audiencia de conciliación judicial, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción atinente a controversias contractuales, consagrada en el articulo 87 del C.C.A., subrogado por el artículo 32 de la Ley 446 de 1.998, instauró la Sociedad Vías y Construcciones S.A.- VICON S.A.-, con la finalidad de obtener se condene al Instituto Nacional de Vías a devolver aésta los valores cancelados por concepto de la Contribución Especial o Impuesto de Guerra, los intereses moratorias sobre tales sumas y se ordene el no cobro del mismo respecto de la parte aún no ejecutada del Contrato No.882 de 1.989.
ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA
1 La sociedad VÍAS Y CONSTRUCCIONES S.A. -VICON S.A.- formula ante esta Corporación y contra el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS- lassiguientes pretensiones procesales:
"1 Se condene al Instituto Nacional de Vías a devolver a mi poderdante la suma de $99'944.680.23, que hasta la fecha de esta demanda ha cancelado a aquél, que constituye el mayor valor que VICON S.A. tuvo que cancelar por concepto de la Contribución Especial o Impuesto de Guerra.
"2 Se condene, igualmente, al Instituto Nacional de Vías a pagar a mi poderdante porconcepto de intereses moratorias a la tasa mas alta permitida por la ley, que no es otra que la del doble del bancario corriente de conformidad con el articulo 884 del Código de Comercio, sobre la expresada suma de $99'944.680.23, por razón de la mora ocurrida por la entidad contratante al no haber devuelto a la sociedad que represento desde las fechas en que tuvieron que hacer los pagos y hastala devolución de los montos correspondientes, como consecuencia de los valores cancelados por concepto de la Contribución Especial.
"3 Se ordene al Instituto Nacional de Vías a devolver, junto con los correspondientes intereses moratorias a la tasa máxima permitida por la ley, a la sociedad que represento la suma o sumas que a partir de la fecha de esta demanda se hubieren visto obligadas a pagarpor razón de la Contribución Especial o Impuesto de Guerra a que se refiere esta demanda.
"4 Se ordene al Instituto Nacional de Vías que a partir de la fecha de la sentencia que ponga fin al presente juicio no cobre a mi poderdante y durante el tiempo que quedare para la ejecución final del contrato, los valores correspondientes a la Contribución Especial o Impuesto de Guerra.
"5 En subsidio de lapetición indicada en el numeral 4) precedente, se ordene al Instituto Nacional de Vías que proceda a partir de la sentencia que ponga fin al presente proceso, a revisar los precios del contrato de obra pública materia de esta demanda, cuyos nuevos precios tendrán una vigencia igual a la que faltare para la finalización del plazo contractual, con el fin de aumentarlos en el porcentaje que secalcule como necesario para poder la sociedad que represento atender a los nuevos costos que surgieron por razón de la aplicación de la ley que estableció la Contribución Especial o Impuesto de Guerra".
2. Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes:
a. El Ministerio de Obras Públicas y Transporte-Fondo Vial Nacional-, hoy Instituto Nacional de Vías-INVIAS-, con fecha 24 deoctubre de 1.989, abrió la Licitación Pública Nacional No.12656, para la rehabilitación del sector La Dorada (k 31+000)-K 60+000 de la carretera Bogotá-Medellín. En la referida Licitación participaron varias firmas, entre ellas la Sociedad actora, a quien se le adjudicó ésta, según Resolución No.17649 de 29 de diciembre de 1.989, fecha en la cual se suscribió el Contrato No.882, en cuya...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de abril de 2013
  • 16 09 15
  • Sentencia c 160 de 1999
  • Mesoamerica 16 09 15
  • SENTENCIA C 561 DE 1999
  • Sentencia C-855/09
  • sentencia del tribunal constitucional
  • Sentencia Del Tribunal Constitucional

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS