Sentencia Tutela
De las pruebas aportadas al proceso se deduce que la demandante cotizó al sistema de salud 33 de las 39 semanas de embarazo, lo que significa una diferencia de 6 semanas, que como consecuencia genera un incumplimiento de lo dispuesto enel Decreto Reglamentario 047 de 2000, según el cual para tener acceso a las prestaciones económicas derivadas de las licencias de maternidad la afiliada debe haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su período de gestación. Pese a la normativa y conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de esta sentencia, en atención a las reglas definidas por la jurisprudencia para elreconocimiento y pago de la licencia de maternidad, de acuerdo con las cuales: “En aquellos casos en los que las semanas dejadas de cotizar al SGSSS correspondan a menos de dos (2) meses frente al total del tiempo de la gestación, se ordenará el pago de la referida licencia de maternidad de manera completa en un ciento por ciento (100%)”, en el caso de la accionante se inaplicará lo dispuesto en elartículo 3 del Decreto 047 de 2000 y se ordenará a Humana Vivir EPS pagar el 100% de la prestación por licencia de maternidad a la afiliada al sistema de salud, pues dicho tiempo no supera los dos meses que ha definido la jurisprudencia de la Corte. Lo anterior en consideración a que la negación, por parte de Humana Vivir EPS, del pago de la prestación derivada por licencia de maternidad, pone enriesgo el derecho al mínimo vital de la misma y de su menor hija, al ser su único ingreso para su subsistencia; más aún, si se tiene en cuenta que con posterioridad al parto, y como consecuencia del nacimiento de la menor y del periodo de lactancia, los gastos económicos se incrementan, lo que limita el derecho a la vida en condiciones dignas.
Referencia: expediente T-2´177.492.
Accionante: Martha Cecilia Panqueva.
Acccionado: Humana Vivir EPS.
Magistrada Ponente (e):
Dra. CRISTINA PARDO SCHLESINGER.
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009)
La Sala Sexta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, Nilson Pinilla Pinilla y Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9º, dela Constitución Política, y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
en la revisión del fallo proferido el 2 de enero de 2009 por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Tunja dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Martha Cecilia Panqueva contra Humana Vivir EPS.
I. ANTECEDENTES
A. Solicitud
La señora Martha Cecilia Panqueva interpuso acción de tutela contra Humana Vivir EPS y solicitó la protección de sus derechos fundamentales.
Justificó su petición en los siguientes:
B. Hechos
1. La señora Martha Cecilia Panqueva se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen contributivo, en calidad de cotizante dependiente, desde el 3 deoctubre del año 2007, de acuerdo con el formulario único de afiliación a la EPS.
2. El 14 de junio de 2008 dio a luz a su hija, razón por la que solicitó el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad a la EPS accionada.
3. Argumenta que la entidad rechazó la solicitud de pago porque la afiliada cotizó al sistema un número de semanas menor a las de gestación, y así incumple...
Regístrate para leer el documento completo.