Sentencia Tuteladas
JURISDICCION INDIGENA Y JURISDICCION ORDINARIA-Conflicto de competencias
INTERES SUPERIOR DEL MENOR Y ESPECIAL PROTECCION A LA NIÑEZ EN EL ORDEN JURIDICO INTERNO-Reiteración de jurisprudencia
Teniendo como punto de partida el carácter relacional del interés superior del menor, es claro que la prevalencia de sus derechos no debe entenderse como un mandato abstracto deaplicación mecánica, sino que debe examinarse en el marco de las circunstancias específicas de cada caso. Es por eso que esta Corte ha precisado que los jueces de tutela que conocen de casos que involucran a menores de edad deben orientar sus decisiones hacia la materialización plena del interés superior de cada niño individualmente considerado, atendiendo especialmente (i) los criteriosjurídicos relevantes del caso concreto y (ii) ponderando cuidadosamente las circunstancias fácticas que lo rodean. Eso explica que las posibles vulneraciones a la integridad sexual de menores indígenas al interior de sus comunidades hayan sido objeto de un desarrollo jurisprudencial específico
VALOR DE LA DIVERSIDAD Y JUSTIFICACION DE LA JURISDICCION INDIGENA EN LA CONSTITUCION DE 1991-Reiteración dejurisprudencia
CRITERIOS PARA SOLUCIONAR TENSIONES EN CASOS RELACIONADOS CON LA INTEGRIDAD ETNICA Y LA DIVERSIDAD CULTURAL/CRITERIOS PARA MARCAR LIMITES A LA AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Reiteración de jurisprudencia
PRINCIPIO DE MAXIMIZACION DE LA AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS
Este principio supone el carácter excepcional de las restricciones a la autonomía de lascomunidades: Las restricciones son admisibles, de manera excepcional, cuando “(i) sean necesarias para salvaguardar un interés de mayor jerarquía; y (ii) sean las menos gravosas, frente a cualquier medida alternativa, para la autonomía de las comunidades étnicas”. Esto significa que cuando un caso concreto exija ponderar la preservación de la diversidad étnica de la Nación frente a otros intereses, laautonomía de las comunidades podrá restringirse una vez se verifiquen las siguientes condiciones: “a. Que se trate de una medida necesaria para salvaguardar un interés de superior jerarquía (v.g. la seguridad interna) [y] b. Que se trate de la medida menos gravosa para la autonomía que se les reconoce a las comunidades étnicas”. Todo ello bajo el entendido de que sopesar la jerarquía de losintereses en pugna y la posible aplicación de medidas menos gravosas para la autonomía de las comunidades es un ejercicio de ponderación que debe realizarse a la luz de las características y atributos propios de cada comunidad
PRINCIPIO DE MAYOR AUTONOMIA PARA LA DECISION DE LOS CONFLICTOS INTERNOS
La autonomía de las comunidades debe ser respetada en mayor medida cuando el problema que examinael juez constitucional involucra miembros de una misma comunidad. En caso contrario, es decir cuando un conflicto compromete dos o más culturas diferentes, el juez constitucional deberá orientar su razonamiento hacia la armonización de los principios definitorios de cuantas culturas se encuentren en tensión
PRINCIPIO A MAYOR CONSERVACION DE LA IDENTIDAD CULTURAL MAYOR AUTONOMIA
Enunciadopor primera vez en la sentencia T-254 de 1994. El punto de partida de este principio es la constatación de que el mandato colonizador que marca la historia nacional no fue asimilado de manera uniforme y homogénea por las diferentes comunidades indígenas existentes en el territorio nacional, sino que es posible distinguir entre las culturas que resistieron el mandato de asimilación y aquellas que,por presiones de distinta naturaleza, cedieron hasta adoptar formas propias de la comunidad mayoritaria.
LIMITES A LA AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Estudio del artículo 246 de la CP/LIMITES A LA AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Parámetros que ha establecido la Corte Constitucional
La pregunta por los límites a la autonomía de las comunidades indígenas está directamente...
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