sentencia C-030-14

Páginas: 32 (7912 palabras) Publicado: 5 de mayo de 2014
Sentencia C-030/14

Referencia: expediente D-9746

Demandante: Adriana María Guillén

Demanda de inconstitucionalidad contra los incisos 6 y 7 del artículo 612 de la Ley 1564 de 2012, ‘Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones’

Magistrada ponente
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos milcatorce (2014)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y de los trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente,

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución, la ciudadana Adriana Guillén Arango presentó acción deinconstitucionalidad contra los incisos 6 y 7 del artículo 612 de la Ley 1564 de 2012, ‘Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones’. Las demandas fueron acumuladas y repartidas a la Magistrada sustanciadora, quien la admitió para su conocimiento por la Sala Plena.1

II. NORMA DEMANDADA

A continuación se transcribe el texto de la norma cuyos incisossexto y séptimo, son acusados, los cuales se resaltan en negrilla.

“LEY 1564 DE 2012 2

“Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.
[…]

Libro Quinto
 
Cuestiones varias

[…]

Título II
 
Disposiciones relativas a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

Artículo 612. Modifíquese el Artículo 199 de la Ley 1437 de 2011,el cual quedará así:
 
Artículo 199. Notificación personal del auto admisorio y del mandamiento de pago a entidades públicas, al Ministerio Público, a personas privadas que ejerzan funciones públicas y a particulares que deban estar inscritos en el registro mercantil. El auto admisorio de la demanda y el mandamiento de pago contra las entidades públicas y las personas privadas que ejerzanfunciones propias del Estado se deben notificar personalmente a sus representantes legales o a quienes estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones, o directamente a las personas naturales, según el caso, y al Ministerio Público, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 de este código.
 
De esta misma forma se deberánotificar el auto admisorio de la demanda a los particulares inscritos en el registro mercantil en la dirección electrónica por ellos dispuesta para recibir notificaciones judiciales.
 
El mensaje deberá identificar la notificación que se realiza y contener copia de la providencia a notificar y de la demanda.


Se presumirá que el destinatario ha recibido la notificación cuando el iniciadorrecepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. El secretario hará constar este hecho en el expediente.
 
En este evento, las copias de la demanda y de sus anexos quedarán en la secretaría a disposición del notificado y el traslado o los términos que conceda el auto notificado, sólo comenzarán a correr al vencimiento del término común deveinticinco (25) días después de surtida la última notificación. Deberá remitirse de manera inmediata y a través del servicio postal autorizado, copia de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio, sin perjuicio de las copias que deban quedar en el expediente a su disposición de conformidad con lo establecido en este inciso.
 
En los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción endonde sea demandada una entidad pública, deberá notificarse también a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los mismos términos y para los mismos efectos previstos en este artículo. En este evento se aplicará también lo dispuesto en el inciso anterior.
 
La notificación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se hará en los términos establecidos y con la remisión...
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