Sentencia C-200
Corte Constitucional. Sala Plena. M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia C-200 del 14 de marzo de 2012.
Síntesis: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 7° de la Ley 1474 de 2011, por medio del cual se adicionó el numeral 5 al artículo 26 de la Ley 43 de 1990. Al repasar las funciones delrevisor fiscal, su labor no se agota en la asesoría privada de una persona jurídica, sino que por el contrario, su función esencial es garantizar la estabilidad económica y social de una comunidad, que confía que éste pondrá en conocimiento de las autoridades cualquier irregularidad, que ponga en riesgo la estabilidad de la empresa. Resulta absolutamente razonable que el legislador, dentro de sumarco de libre configuración y conforme a la naturaleza misma de la función, establezca el deber de denuncia, en cabeza del revisor fiscal cuando advierta actos de corrupción, sin que pueda alegarse secreto profesional.
Sentencia C-200 de 2012 ; Referencia: expediente D-8682; Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 7° (parcial) de la Ley 1474 de 2011, por medio de la cual seadicionó un numeral 5 al artículo 26 de la ley 43 de 1990.; Demandante: David Castellanos Carreño;
Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo,-quien la preside-, María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo,Juan Carlos Henao Pérez, Jorge Iván Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia con fundamento en los siguientes,
1. ANTECEDENTES
Elciudadano (…), en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, consagrada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 7° (parcial) de la Ley 1474 de 2011, por medio de la cual se adicionó un numeral 5 al artículo 26 de la ley 43 de 1990.
Luego de los trámites de rigor, la demanda fue fijada en la Secretaría de laCorte para permitir la participación ciudadana. Posteriormente, el señor Procurador General emitió el concepto de su competencia.
1. NORMA DEMANDADA
A continuación se transcribe el texto del artículo acusado.
“ARTÍCULO 7°. RESPONSABILIDAD DE LOS REVISORES FISCALES. Adiciónese un numeral 5) al artículo 26 de la Ley 43 de 1990, el cual quedará así:
5. Cuando se actúe encalidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional.” 1 LA DEMANDA
El demandante señala que la norma acusada vulnera los artículos 15 y 29 de la Constitución Política, por tanto, solicita la declaración de inexequibilidad o, en su defecto, si se declara exequible, establecer la interpretación que debe dársele a dicha expresión, teniendo en cuenta el siguiente:
1. El secreto profesional protege, entre otros, el derecho a la intimidad,a la propia imagen, al buen nombre, y se configura, en palabras de la Corte , cuando “un individuo deposita su confianza en un profesional” lo cual produce “una obligación inviolable” de no revelar la información confiada[1], por lo tanto, considera el demandante que allí se revela un vínculo jurídico como tal, un lazo que se comparte por el conocimiento de una información, la cual se debe...
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