Sentencia c - 412 de 1996

Páginas: 39 (9673 palabras) Publicado: 28 de marzo de 2011
Sentencia C-412/96

MATERIA TRIBUTARIA-Libertad del legislador/EQUIDAD TRIBUTARIA-Regulaciones

En materia tributaria, el Legislador cuenta con una amplia libertad para establecer categorías y regulaciones diferenciadas. Una regulación tributaria que no utilice criterios potencialmente discriminatorios, ni afecte directamente el goce de un derecho fundamental, no viola el principio deigualdad si la clasificación establecida por la norma es un medio razonablemente adecuado para alcanzar un objetivo constitucionalmente admisible.

BASE GRAVABLE-Productos nacionales e importados/IMPUESTO-Consumo de cerveza importada

En principio no se puede objetar que la decisión del Legislador desconozca el principio de igualdad pues si bien el hecho generador es el mismo paraproductores e importadores, a saber el consumo en el territorio colombiano de tales productos, el momento de causación es diverso. Por ende, si el momento de causación -esto es, cuando según la ley, se hace efectiva la obligación de pagar el tributo- es distinto, entonces es razonable que la ley establezca también una forma de calculo diverso de la base gravable, esto es, del valor de referenciasobre el cual se aplica la correspondiente tarifa impositiva.

IMPUESTO-Momento de causación

El legislador puede establecer que el impuesto se causa al ocurrir el hecho gravado, pero también puede la ley, dentro de ciertos limites, adelantar o aplazar la causación del tributo en relación con la realización material del hecho, sin que con ello se desconozca laConstitución. En ningún lugar la Constitución exige que el momento de causación de un impuesto sea idéntico para todos los sujetos gravados, por lo cual, el Legislador tiene la facultad de establecer distintos momentos de exigibilidad de la obligación tributaria, siempre y cuando esa diferenciación tenga fundamentos objetivos y razonables en términos de la política tributaria o económica del Estado.BASE GRAVABLE MINIMA DE REFERENCIA-Legitimidad

En principio, la Corte no encuentra ninguna objeción al establecimiento de bases gravables mínimas de referencia, dentro de márgenes de razonabilidad, pues pueden existir importantes razones tributarias, o incluso de política económica general, que las justifiquen.

BASE GRAVABLE MINIMA DE REFERENCIA-Productos importados

En los casos deproductos importados, esas bases mínimas pueden tener al menos tres finalidades constitucionalmente legitimas. De un lado, pueden constituir mecanismos de protección de la industria nacional, objetivo que encuentra sustento en la dirección general de la economía por el Estado, pues de esa manera se busca dar pleno empleo a los recursos humanos en el país. Igualmente, se puede buscar evitar practicas deelusión y evasión tributarias debido a fenómenos de subfacturación, a fin de fortalecer la eficiencia del recaudo de los impuestos, pues es indudable que las autoridades colombianas tienen mayor dificultad para controlar los costos reales de los bienes producidos en otros paises. Finalmente, ese control de los fenómenos de subfacturación es también un instrumento para combatir practicas decompetencia desleal que podrían afectar la industria nacional, lo cual es una expresión del deber del Estado de garantizar una competencia leal y transparente entre los agentes económicos.

PREDETERMINACION DE LOS TRIBUTOS-Naturaleza/REPRESENTACION POPULAR EN MATERIA TRIBUTARIA-Naturaleza

La predeterminación de los tributos está articulada al principio de representación popular en materia tributariay es garantía de las personas. Según tal principio únicamente los órganos de representación popular plural pueden establecer los impuestos. Además, hay unos elementos mínimos que debe contener el acto jurídico que impone la contribución para poder ser válido.


Referencia: Expediente D-1215

Norma acusada: Artículo 189 (parcial) de...
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