Sentencia t-724/98

Páginas: 5 (1198 palabras) Publicado: 6 de abril de 2010
Sentencia T-724/98
DERECHO DE PETICION FRENTE AL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO-Deber de resolver la solicitud
La Corte Constitucional ha sostenido que el hecho de que opere la figura del silencio administrativo, no hace improcedente la acción de tutela para la protección del derecho fundamental de petición, ya que este último es independiente de la posibilidad de acudir a la jurisdiccióncontencioso administrativa. El silencio administrativo no puede ser entendido como una respuesta que resuelva ni sustancial ni materialmente la solicitud. Se desconoce el núcleo esencial del derecho de petición que consiste en obtener pronta respuesta en uno u otro sentido, y en el deber constitucional de la administración de resolver las solicitudes que se le presentan por parte de los administrados.Reiteración de Jurisprudencia
Referencia: Expediente T-186380.
Demandante: Manuel Orlando Molina Trespalacios.
Demandado: Caja Nacional de Previsión Social.
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.
Santafé de Bogotá D.C., noviembre veintiséis (26) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
El señor Manuel Orlando Molina Trespalacios, actuando a través de apoderada judicial, interpuso acciónde tutela contra la Caja Nacional de Previsión Social, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición.
Manifiesta el actor que el 19 de agosto de 1998 solicitó, ante la entidad demandada, el reconocimiento y pago de su pensión de gracia, sin que ésta se haya pronunciado al respecto, causándole de esa manera un grave perjuicio.
Con base en los hechos expuestos, solicita se ordene darrespuesta a la solicitud elevada.
El Juzgado Quince (15) Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, negó el amparo solicitado, argumentando que con base en el artículo 40 del Código Contencioso Administrativo, y al operar la figura del silencio administrativo negativo, el actor cuenta con un medio judicial idóneo para obtener lo pretendido, acudiendo a la jurisdicción contencioso administrativa,motivo por el cual, la acción de tutela es improcedente.
I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
A. Competencia
Esta Corporación es competente para revisar el fallo proferido por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, de fecha 5 de octubre de 1998, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 y 241, numeral 9º, de la Constitución Política, y el decreto 2591 de1991.
B. La ocurrencia del silencio administrativo no constituye óbice para la procedencia de la acción de tutela.
En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha sostenido que el hecho de que opere la figura del silencio administrativo, previsto en los artículos 40 y 41 del Código Contencioso Administrativo, no hace improcedente la acción de tutela para la protección del derechofundamental de petición, ya que este último es independiente de la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
Así lo ha sostenido esta Corporación en las sentencias T-164 de 1998 MP Fabio Morón Díaz, T-301 de 1998 MP Alejandro Martínez Caballero, T-365 de 1998 MP Fabio Morón Díaz y T-529 de 1998 MP Antonio Barrera Carbonell, entre muchas otras, de las que se extractan los siguientesapartes:
“…No puede afirmarse que el silencio administrativo negativo configure una respuesta a lo solicitado mediante el derecho de petición, como lo afirma el fallo de segunda instancia, mas aún  cuando el primero evidencia claramente la vulneración del segundo. Tampoco pueden confundirse estas dos figuras pues tienen objetos distintos.
“Como lo ha expresado la Corte Constitucional endiferentes oportunidades, cuando el juez de tutela deniega la protección solicitada, aduciendo que la falta de respuesta configura un silencio administrativo negativo, abriéndose así la vía contenciosa administrativa, contraviene la reiterada jurisprudencia de esta Corporación  en el sentido de que el derecho de petición es de contenido formal, pues predica la pronta resolución de una solicitud,...
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