Sentencia
La detección de la inexequibilidad por omisión legislativa relativa de la norma objetode estudio no implica que la Corte deba declarar inexequible la disposición, pues ello traería consigo la desprotección automática de los demás sujetos beneficiados por el sistema, sino que deba condicionar su exequibilidad a efecto de que se entienda que la cobertura del sistema de seguridad social en salud del régimen contributivo también admite la cobertura de las parejas del mismo sexo, y en elcaso de las parejas del mismo sexo, la comprobación de su calidad y de la vocación de permanencia deben regularse por el mismo mecanismo establecido en la Sentencia C-521 de 2007, esto es, declaración ante notario en la que conste que la pareja convive efectivamente y que dicha convivencia tiene vocación de permanencia, independientemente de su tiempo de duración. De esta manera, los mismosmecanismos que operan para evitar que parejas heterosexuales que no constituyen familia reclamen ilegítimamente del sistema los beneficios a que no tienen derecho, deben aplicarse en relación con las parejas del mismo sexo que pretendan hacer lo mismo. Referencia: expediente D-6749 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 163 (parcial) de la Ley 100 de 1993 Actores: Magda Carolina LópezGarcía y Jaime Faiyeth Rodríguez Ruiz Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil siete (2007) La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Doctores Rodrigo Escobar Gil, -quien la preside- Jaime Araujo Rentería, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Cataliba Botero Marino, Marco Gerardo Monroy Cabra, NilsonPinilla Pinilla, Humberto Antonio Sierra Porto, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y
trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere esta sentencia con fundamento en los siguientes, I. ANTECEDENTES Los ciudadanos Magda Carolina López García y Jaime Faiyeth Rodríguez Ruiz, en ejerciciode la acción pública de inconstitucionalidad, consagrada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, demandaron la expresión “familiar”, contenida en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993. Mediante Auto del 26 de marzo de 2007, el magistrado sustanciador admitió la demanda, dispuso su fijación en lista, y simultáneamente, corrió traslado al señor Procurador General de la Nación para...
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