Sentencia

Páginas: 227 (56662 palabras) Publicado: 2 de agosto de 2013
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA


CONSEJERO PONENTE: Dra. Myriam Guerrero de Escobar



Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009)


Radicación: 11001032600020070005800
No. interno: 34525
Impugnante: Sociedades DISELECSA LTDA e I.S.M. S.A. integrantes de la Unión Temporal DISELECSA LTDA. I.S.M. S.A.
Acción: Recurso deAnulación


Resuelve la Sala del recurso de anulación interpuesto el 30 de agosto de 20071, por las sociedades Distribuciones Eléctricas de Sabanas Ltda. -DISELECSA LTDA- e Ingeniería, Suministros, Montajes y Construcciones S.A. - I.S.M. S.A.- integrantes de la Unión Temporal DISELECSA LTDA. I.S.M. S.A. (parte convocada), contra el laudo del 14 de agosto de 2007 y el auto complementario de 23 deagosto del mismo año, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las diferencias surgidas con ocasión del contrato de concesión No. 001 de 1997, suscrito entre dicha Unión Temporal y el Municipio de Neiva (parte convocante), mediante el cual se tomaron las siguientes decisiones:

“PRIMERO.- Declarar impróspera la objeción por error grave contra el dictamen pericialfinanciero rendido por el perito JULIO E. VILLARREAL NAVARRO y frente a la experticia de VANCAST & ASOCIADOS LTDA., por lo expuesto en la parte motiva.

‘SEGUNDO: Reconocer fundamento a las excepciones interpuestas por la Parte Convocada contra la demanda principal y su reforma, denominadas "Buena fe contractual por parte de los miembros de la Unión Temporal en la ejecución del Contrato de Concesión" y"Cumplimiento total de las obligaciones contractuales y legales a cargo de los miembros de la Unión Temporal", las cuales por ello prosperan, en los estrictos términos y por los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia.’

‘Respecto de las excepciones denominadas "Ausencia de Legitimación en la causa activa"; "Ausencia de Legitimación en la causa pasiva"; "Ausencia de causa parapedir"; "Ausencia total de presupuestos para deducir el insinuado incumplimiento de las obligaciones a cargo de ¡os miembros de la Unión Temporal"; 'Validez e intangibilidad del contrato (Pacta Sunt Servanda)"; "Culpa grave del Municipio de Neiva al contravenir sus propios actos"; "Irrevocabilidad de la oferta aceptada por el Municipio de Neiva"; "El Municipio de Neiva está invocando su propia culpapara demandar incumplimientos que no existen"; "Falta de competencia del Tribunal de Arbitramento para dirimir controversias contractuales entre la Fiduciaria y los Beneficiarios del Contrato de Fiducia", " Abuso del derecho de litigar por parte del Municipio de Neiva"; "Petición de modo indebido"; "Inexistencia de la obligación de revisar el Contrato" y "La convocatoria está dirigida a obteneren conciencia y no en derecho la revisión del Contrato de Concesión", se declaran no probadas y, por tanto, se rechazan.’

‘Con relación a las excepciones denominadas "Inexistencia absoluta de imprevisión contractual justificativa de la revisión del contrato"; Ausencia total de presupuestos para invocar el desequilibrio financiero o de cualquier otra índole entre los contratantes", no hay lugar apronunciamiento, por estar referidas a las pretensiones subsidiarias respecto de las cuales no hubo necesidad de pronunciamiento, por los motivos expuestos en la parte motiva de este Laudo.’

‘TERCERO: Declarar que la Unión Temporal DISELECSA LTDA - I.S.M. S.A., conformada por las sociedades DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS DE SABANAS LTDA. -DISELECSA LTDA e INGENIERÍA, SUMINISTROS, MONTAJES YCONSTRUCCIONES S.A. "I.S.M. SA", de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Concesión para el Mantenimiento y la Operación de la Infraestructura del Servicio de Alumbrado Público en todo el Territorio del Municipio de Neiva,. incluyendo el Suministro e Instalación de Luminarias y Accesorios necesarios para la Repotenciación y Expansión del Sistema, celebrado el 31 de diciembre de 1.997 con el...
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