sentencia

Páginas: 56 (13852 palabras) Publicado: 24 de octubre de 2013
Consejero Ponente (E): Mauricio Fajardo Gómez


Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de de dos mil diez (2010)

Referencia: Expediente número 36.537
Radicación No. 11001-0326-000-2009-00032-00
Convocante UNION TEMPORAL MAVIG - DEPROCON
Convocado: Distrito Capital de Bogotá y Otros
Naturaleza: Recurso de Anulación de Laudo Arbitral.



Conoce la Saladel recurso de anulación interpuesto por la parte Convocada contra el laudo arbitral proferido el 16 de febrero de 2009 por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas en relación con el contrato UEL SED – 04 -131/00/03 celebrado el 22 de diciembre de 2003 por la Unión Temporal MAVIG – DEPROCON y el Distrito Capital de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. Convocatoria.El 31 de enero de 2007 la Unión Temporal MAVIG – DEPROCON presentó, ante la Cámara de Comercio de Bogotá, convocatoria para que un Tribunal de Arbitramento resolviera las siguientes pretensiones:

“PRETENSIONES DECLARATIVAS:
PRIMERA: Que se declare que por hechos imputables a la SED-UNIDAD EJECUTIVA DE LOCALIDADES-FONDO DE DESARROLLO LOCAL EN SAN CRISTOBAL se presentó, en perjuicio de laUNIÓN TEMPORAL MAVIG – DEPROCON, la ruptura del equilibrio económico del Contrato de Obra UEL-SED-04-131/00/03 de 22 de diciembre de 2003, celebrado con la misma, de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de esta demanda.

SEGUNDA: Que se declare la nulidad absoluta parcial del contrato UEL-SED-04-131/00/03 de 22 de diciembre de 2003, suscrito entre la SED-UNIDAD EJECUTIVA DE LOCALIDADES– FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL y la UNIÓN TEMPORAL MAVIG – DEPROCON por existencia de objeto ilícito en cuanto al frente de obra correspondiente al CASD Aldemar Rojas de la localidad de San Cristóbal, determinado por la imposibilidad jurídica de ejecución a partir de la existencia de normas urbanísticas que expresamente prohíben la realización de obras sobre predios que seanatravesados por tubería matriz, tal como se demuestra en el libelo de esta demanda.

TERCERA: Que como consecuencia de lo anterior, se ordene la terminación parcial y consecuente liquidación parcial del contrato UEL-SED-04-131/00/03 de 22 de diciembre de 2003, suscrito entre la SED-UNIDAD EJECUTIVA DE LOCALIDADES – FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL y la UNIÓN TEMPORAL MAVIG – DEPROCON en cuantoal frente de obra correspondiente al CASD Aldemar Rojas de la localidad de San Cristóbal, con el reconocimiento de los valores debidos al contratista de conformidad con las pretensiones anteriores.

CUARTA: Que se declare que por hechos imputables a la SED-UNIDAD EJECUTIVA DE LOCALIDADES – FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL, es procedente el reajuste de los precios del presupuesto de obrapara el frente IED Juan Evangelista Gómez de la localidad de San Cristóbal, a la fecha de ejecución del citado frente.

PRETENSIONES DE CONDENA:

PRIMERA: Que, como consecuencia de la declaración contenida en la pretensión primera declarativa, se condene a la SED-UNIDAD EJECUTIVA DE LOCALIDADES – FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL a pagar a la UNIÓN TEMPORAL MAVIG – DEPROCON losperjuicios causados por las actuaciones, omisiones y abstenciones imputables a la entidad contratante que conllevaron a una mayor permanencia del contratista en la ejecución del contrato, en las sumas que indemnicen todos los perjuicios que se lleguen a probar dentro del proceso, sufridos por el contratista.

SEGUNDA: Que, como consecuencia de las declaraciones contenidas en las pretensiones segunday tercera declarativas, se condene a la SED-UNIDAD EJECUTIVA DE LOCALIDADES – FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL a pagar a la UNIÓN TEMPORAL MAVIG – DEPROCON los perjuicios causados por la omisión en el deber de realizar los estudios previos correspondientes sobre el terreno que determinó la presencia de un objeto ilícito en el contrato y una mayor permanencia en la ejecución del...
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