sentencia
COSA JUZGADA RELATIVA
La "cosa juzgada relativa" impide la admisión de demandas cuyos cargos tengan como fundamento irregularidades de forma de la norma. Por lo general los fallos sobre cosa juzgada relativa, expresamente limitan su alcance, pues restringen la decisión al preciso ámbito de lo formal.
COSA JUZGADA ABSOLUTA
El efecto de la cosa juzgada absolutase extiende a las consideraciones específicas de cada fallo. Son éstas, pues, los elementos fundamentales para determinar en cada caso el alcance del estudio realizado por el fallador, frente a los artículos constitucionales que estime pertinentes para la dilucidación del acuerdo o contradicción de la norma estudiada con los preceptos de la Carta. A contrario sensu, la cosa juzgada no cobijaaquellos aspectos eventualmente relevantes en el juicio de constitucionalidad que no fueron objeto de estudio, ni mencionados en ninguna parte por el fallador.
TRANSITO CONSTITUCIONAL-Inconstitucionalidad de normas
Estudiada una norma bajo la vigencia de un ordenamiento constitucional y declarada exequible, nada impide que con la entrada en vigencia de una nueva Carta dicha norma resulteinconstitucional, lo cual hace procedente un nuevo juicio, sin que pueda hablarse de cosa juzgada. Ahora bien, los pronunciamientos relativos a vicios formales de la norma acusada, quedan cobijados por los efectos de la cosa juzgada, pues estos debieron ajustarse a la normatividad constitucional existente al momento de su promulgación, sin que sea viable un juicio de constitucionalidad respecto deformalidades o trámites que no existían al momento de la promulgación de la norma.
ENTIDADES TERRITORIALES/COMPETENCIA FISCAL
La ley de ordenamiento territorial no establece con mayor precisión los términos en los que deben ejercerse las competencias fiscales de los distintos ordenes territoriales, los conflictos que se susciten deben ser resueltos dentro de los limites que establece laConstitución.
AUTONOMIA LOCAL
La introducción del concepto de autonomía, que implica un cambio sustancial en las relaciones centro-periferia, debe en todo caso ser entendida dentro del marco general del Estado unitario. De esta forma, a la ley corresponderá definir y defender los intereses nacionales, y para ello puede intervenir en los asuntos locales, siempre que no se trate de materias decompetencia exclusiva de las entidades territoriales. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que de lo que se trata es de armonizar los distintos intereses, y no simplemente de delimitarlos y separarlos. Por esto, generalmente las competencias que se ejercen en los distintos niveles territoriales no son excluyentes, Por el contrario dichas competencias, como lo señala la propia Constitución, debenejercerse dentro de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
AUTONOMIA FISCAL
El legislativo no vulneró la autonomía fiscal de las entidades departamentales y municipales afectadas por el gravamen descrito, pues es claro que de lo que se trata es de aumentar la capacidad de pago de las entidades contratantes del crédito externo destinado a financiar el sistema detransporte de que habla la ley acusada, para asegurar el cumplimiento oportuno del pago y evitar que se haga exigible la garantía de la Nación. No estamos frente a una intervención en los asuntos, competencias o intereses propios y exclusivos de las entidades territoriales involucradas, sino frente a la regulación de un tema crucial para los intereses de la Nación entera.
RENTA LOCAL/RENTAS DEDESTINACION ESPECIFICA/CONTRIBUCION
La Constitución prohibe la creación de rentas nacionales de destinación específica, mas no así la asignación específica de rentas de otro orden. Con esta prohibición el Constituyente quiso proteger el monto de los recursos del presupuesto nacional destinados a las entidades territoriales, bien a través del situado fiscal, o por la vía de la participación de los...
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