Sentencia
Por otro lado ofrece dicho sistema una protección general, pues cubre todo tipo de actuaciones extracontractuales de la Administración, sean de la naturaleza que sean. El art. 106.2 CE, anteriormente mencionado, únicamente exige que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. El Tribunal supremo, en sentenciade 4 de enero de 1991, dispone en relación a lo que debe entenderse por servicio público lo siguiente: servicio público viene a ser sinónimo de actividad administrativa y para su calificación hay que atender, más que a una tipificación especial de alguna de las formas en que suele presentarse, al conjunto que abarca todo el tráfico ordinario de la Administración;[…] de ahí que siempre que seproduzca un daño en el patrimonio de un particular, sin que éste venga obligado a soportarlo en virtud de disposición legal o vínculo jurídico, hay que entender que se origina la obligación de resarcir por parte de la Administración, si se cumplen los requisitos exigibles para ello; ya que al operar el daño o el perjuicio como meros hechos jurídicos, es totalmente irrelevante para la imputación de losmismos a la Administración, que ésta haya obrado en el estricto ejercicio de una potestad administrativa, o en forma de mera actividad material o en omisión de una obligación legal. (STS de 4 de enero de 1991, FJ 2º c)).
En la misma línea que la anterior resolución, la sentencia de 22 de marzo de 1995 dispone haciendo referencia a la sentencia de 5 de junio de 1989, que el Registro de laPropiedad tiene la naturaleza de servicio público, si se tiene en cuenta, de un lado, el amplio sentido que según la jurisprudencia ha de darse al concepto de servicio público a efectos de la responsabilidad patrimonial derivada de su funcionamiento, habiéndose llegado por la jurisprudencia (Sentencia de 5 de junio de 1989) a homologar como servicio público "toda actuación, gestión, actividad o tareaspropias de la función administrativa que se ejerce, incluso con la omisión o pasividad, con resultado lesivo"[…] (STS de 22 de marzo de 1995, FJ 3º). Al igual que la sentencia 23 de diciembre de 1998 en la que en su fundamento jurídico primero establece que tal responsabilidad se predica de la administración en su amplío concepto de servicio público identificado, como "gestión administrativa engeneral", "giro o tráfico administrativo", etc., criterio amplísimo que no permite olvidar que en la noción del servicio público subyace la idea de satisfacción de necesidades de interés general para la sociedad (STS de 23 de diciembre de 1998, FJ 1º).
Por tanto podemos analizar que se trata de un caso de Responsabilidad objetiva y por culpa, en el cual el perjudicado tiene derecho a la...
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