Sentencia
Debe precisarse que la copia simple de las pruebas que componen el acervo del proceso penal, en especial las diligencias adelantadas por la Policía Nacional, puedenser valoradas en consideración a que la Sala así lo ha determinado en jurisprudencia reiterada; y los medios probatorios obrantes allí fueron practicados con audiencia de la demandada, y solicitados como prueba traslada por la parte demandante, petición que fue coadyuvada por la entidad demandada, surtiéndose así el principio de contradicción. (…) En el caso sub examine, por ejemplo, la partedemandada pudo controvertir y tachar la prueba documental que fue aportada en la etapa probatoria, circunstancia que no acaeció, tanto así que los motivos de inconformidad y que motivaron la apelación de la providencia de primera instancia por parte del demandado no se relacionan con el grado de validez de las pruebas que integran el plenario, sino con aspectos sustanciales de fondo que tienen quever con la imputación del daño y con la forma de establecer la eventual participación en la producción del mismo. Por lo tanto, la Sala en aras de respetar el principio constitucional de buena fe, así como el deber de lealtad procesal reconocerá valor probatorio a la prueba documental que ha obrado a lo largo del proceso y que, surtidas las etapas de contradicción, no fue cuestionada en su veracidadpor la entidad demandada. El anterior paradigma fue recogido de manera reciente en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –que entra a regir el 2 de julio de 2012– en el artículo 215, que determina, se presumirá, salvo prueba en contrario, que las copias tienen el mismo valor del original cuando no hayan sido tachadas de falsas; entonces, si bien lamencionada disposición no se aplica al caso concreto, lo cierto es que en la nueva regulación, no es posible que el juez desconozca el principio de buena fe y la regla de lealtad que se desprende del mismo, máxime si, se insiste, las partes no han cuestionado la veracidad y autenticidad de los documentos que fueron allegados al proceso.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 215
NOTA DE RELATORIA: Consultar sentencia de 18 de septiembre de 1997, exp. 9666; sentencia de 8 de febrero de 2001, exp. 12370; sentencia de 21 de febrero de 2002, exp. 12789; Corte Constitucional sentencia C-836 de 9 de agosto de 2001, exp. 3374; sentencia de 18 de enero de 2012, exp. 01250 y las sentencias de la Sección Tercera, Subsección C, en losprocesos radicados con los expedientes 1996-0142 y 1994-0845
RECORTES DE PRENSA O PERIODICOS - Valor probatorio. Valoración probatoria / RECORTES DE PRENSA O PERIODICOS - Prueba documental / RECORTES DE PRENSA O PERIODICOS - Dan cuenta de la noticia pero no son documentos que conlleven a la certeza de la información en ellos contenidos / INFORMES DE PRENSA - No pueden ser valorados
En cuantoa las informaciones difundidas en medios escritos, verbales, o televisivos, la Sala ha señalado que, en términos probatorios, no dan fe de la ocurrencia de los hechos en ellos contenidos, sino simplemente, de la existencia de la noticia o de la información; por consiguiente, no es posible dar fuerza de convicción alguna a dichos documentos, en cuanto se relacionan con la configuración del daño...
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