Sentencia

Páginas: 9 (2011 palabras) Publicado: 3 de febrero de 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL

MAGISTRADO PONENTE:
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE


DEMANDANTE: José Miguel Ochoa Uribe y OTROS
DEMANDADO: Cementos del Caribe S. A.
EXPEDIENTE: 1996-10274
RECURSO DE CASACION CONTRA LA SENTENCIA DE 9 DE OCTUBRE DE 2000, PROFERIDA POR LA SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA
PRETENSIONES

1. Losdemandantes solicitan declarar rescindido, por lesión enorme, el contrato de compraventa contenido en escritura pública, mediante la cual le transfirieron a la demandada un predio rural como consecuencia de lo anterior “restituir a las partes ... al estado en que se hallaban antes de la celebración” del referido negocio; y condenar a la contraparte a que les restituya el aludido predio, con losfrutos percibidos desde la presentación de la demanda.

HECHOS

1. Los demandantes eran propietarios del predio rural conocido con el nombre de “Casa Coima o el Rincón”, ubicado en el municipio de Puerto Colombia.

• Como consecuencia de la división material que hicieron de dicha propiedad, contenida en aquella escritura, surgieron los inmuebles que se denominaron, “Globo ‘A’ y “Globo B.

•Los demandantes le transfirieron en venta “pura y simple” a la demandada el segundo de los predios, por la suma de $264´000.000 que los enajenantes “recibieron a satisfacción de la sociedad compradora”, la cual “no era a la sazón el justo precio”, pues el mismo “superaba a aquél en mucho más de la mitad”.

• Esa circunstancia daba lugar a declarar rescindido el susodicho acto bilateral.
•Notificada la demandada, contestó el libelo oponiéndose a las pretensiones; frente a los hechos, negó que el valor real del bien para la época del contrato superara en más de la mitad el precio pactado en la compraventa, admitió que todavía era la propietaria del predio, y dijo atenerse, en relación con los restantes, a lo que se probara.


DECISION DE PRIMERA INSTANCIA
ACCEDE A LAS PRETENSIONESDE LA DEMANDA.

DECISION DEL TRIBUNAL
Revocó el del a-quo y, en su lugar, declaró probada la excepción de "renuncia por los vendedores a la acción rescisoria por lesión enorme" y absolvió a la demandada de las pretensiones de la demanda.

LAS RAZONES QUE SUSTENTAL EL FALLO DEL TRIBUNAL.

ARTICULO 1947. . El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad deljusto precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella.
El justo precio se refiere al tiempo del contrato.
ARTICULO 1950. Si se estipulare que no podrá intentarse la acción rescisoria por lesión enorme, no valdrá la estipulación; y si por parte del vendedor se expresare laintención de donar el exceso, se tendrá esta cláusula por no escrita.

• la circunstancia que podía hacer desaparecer el “vicio original por lesión enorme” se reducía al hecho de que el vendedor hubiera recibido “el precio pactado, pues a partir de allí ya no tenía “problemas de angustia, presión o necesidad y entonces su conciencia” quedaba “libre para determinar”, si firmaba “o no una renunciapor la diferencia", en orden a lo cual no era necesario que se reajustara el precio pactado, ya que de hacerse implicaría entonces que “nunca se presentaría la lesión enorme porque al completarse el precio, ella desaparecería".

• encontró el juez de segundo grado que como el contrato aquí involucrado se había celebrado el 24 de enero de 1994, en tanto que el documento contentivo de la renunciade los vendedores a ejercer la acción rescisoria se suscribió el 26 de los mismos, concluía que para esta fecha ya habían





desaparecido los factores que pudieron inducir a los vendedores a enajenar aquella heredad por cuanto para entonces tenían en sus manos la suma de dinero correspondiente al precio convenido, pues, conforme a lo expresado en el contrato, este lo recibieron cuando...
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